El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
El artículo deja sin acceso a la exoneración a aquellos que han recibido sanciones muy graves o graves tributarias, Seguridad Social u Orden Social, o han sido objeto de la derivación de responsabilidad de administraciones públicas

(Imagen: TJUE)
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
El artículo deja sin acceso a la exoneración a aquellos que han recibido sanciones muy graves o graves tributarias, Seguridad Social u Orden Social, o han sido objeto de la derivación de responsabilidad de administraciones públicas

(Imagen: TJUE)
Este jueves, 7 de noviembre, se ha dictado una de las sentencias más esperadas por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): la relativa a la adecuación a Derecho Comunitario del artículo 487.1.2 del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Este artículo deja sin acceso a la exoneración a aquellos que hubieran sido objeto de sanción muy grave o grave tributarias, de Seguridad Social u Orden Social, y a aquellos que habían recibido una derivación de responsabilidad de administraciones públicas.
Recordemos que en 2019 fue dictada la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas
Su transposición al Derecho Nacional tuvo lugar a través de Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que entró en vigor en fecha de 23 de septiembre de 2022.
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