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El TS estima el recurso contra la denegación de 1.000 licencias VTC en Madrid

La administración autonómica aplicó el límite de una por 30 taxis

El Alto Tribunal ordena a la administración regional que responda la solicitud de Maxi Mobility Spain sin basarse en esa limitación. (Foto: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El TS estima el recurso contra la denegación de 1.000 licencias VTC en Madrid

La administración autonómica aplicó el límite de una por 30 taxis

El Alto Tribunal ordena a la administración regional que responda la solicitud de Maxi Mobility Spain sin basarse en esa limitación. (Foto: Freepik)



El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación de Maxi Mobility Spain S.L.U. contra la denegación por parte de la Comunidad de Madrid, en 2018, de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, clase VTC, que se basó en que su concesión superaría la limitación de una licencia VTC por cada 30 de taxi.

La anulación del acto denegatorio no supone la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas. El Alto Tribunal ha ordenado retrotraer el procedimiento, para que la administración autonómica se pronuncie sobre la solicitud de estas 1.000 autorizaciones, formalizada el 20 de abril de 2018, con arreglo a la normativa vigente en su fecha, «sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres».



Retroacción que constituye una estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, al no reconocer sin más el derecho a obtener las autorizaciones aún condicionadas al cumplimiento de los requisitos como pide la recurrente.

La sentencia, dictada el pasado 15 de enero (41/2024), la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Eduardo Espín Templado (ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, y María Isabel Perelló Doménech.



El caso lo ha llevado el abogado Jorge Sobrino Nogueira.



El Supremo señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijó en una sentencia el pasado 8 de junio (asunto C-50/21) que «la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi», pero es «contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos (apartados 94 a 100 de la sentencia)».

El Alto Tribunal explica que las anteriores consideraciones conducen a estimar el recurso de casación, «pues la denegación por la Comunidad de Madrid de la solicitud de Maxi Mobility Spain, S.L.U. se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo».

Tribunal Supremo. (Imagen: Id)

Y destaca que «esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril».

«Los actos administrativos impugnados en la instancia, al acogerse sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolece de un mero defecto formal de motivación que permita rectificarse mediante la retroacción de actuaciones, como propugna el Letrado de la Comunidad de Madrid, sino que supone una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del TFUE que determina su invalidez», agrega.

El Supremo indica que la reciente modificación operada por Real Decreto-ley 5/2023, afecta a las solicitudes de autorización de VTC posteriores a su entrada en vigor y también, de acuerdo con su disposición transitoria quinta, a los procedimientos autorizatorios pendientes de resolución, entre los que, con evidencia, no está éste, por lo que, según argumenta, «no es posible sujetar las autorizaciones solicitadas en este caso por la recurrente a los requisitos impuestos en la nueva norma».

Por último, los magistrados señalan que esta retroacción no contradice la constante jurisprudencia de esta Sala sobre que la Administración no puede denegar una solicitud por determinadas causas de denegación y, si éstas son desvirtuadas por una resolución judicial, aducir posteriormente otras causas denegatorias alternativas, lo que podría derivar en una fraudulenta inejecución de las resoluciones judiciales adversas.

«Lo que separa el presente caso de la citada jurisprudencia es que aquí la Administración no examinó el cumplimiento por parte de la solicitud de los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones, sino que se limitó a aplicar una causa impeditiva extrínseca puramente numérica que vedaba la concesión de cualquier autorización que incrementase el número de las ya otorgadas», razonan.

Y argumentan que con independencia de la mayor o menor corrección del proceder de la Administración, «no cabe duda de que no podría este Tribunal, actuando en instancia, otorgar las autorizaciones sin que la Administración comprobase el cumplimiento de los requisitos que la legislación exija para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas de acuerdo con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud». De ahí que proceda la retroacción del procedimiento a la Administración.

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