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El TSJM admite a trámite la querella del novio de Ayuso por revelación de secretos contra la fiscal provincial de Madrid

El ICAM considera que el secreto profesional es inherente al derecho de defensa y su conculcación ataca a un pilar básico del Estado de Derecho

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)

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El TSJM admite a trámite la querella del novio de Ayuso por revelación de secretos contra la fiscal provincial de Madrid

El ICAM considera que el secreto profesional es inherente al derecho de defensa y su conculcación ataca a un pilar básico del Estado de Derecho

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)



La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por la pareja de la presidenta madrileña, Alberto González, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía. Se les acusa de presunta revelación de secretos por funcionario, recogido en los artículos 417, 197 y siguientes del Código Penal (CP). La Sala ha declarado su competencia para conocer del caso.

En el mismo fallo, la Sala ha aceptado la exposición razonada presentada por el juez titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, referente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Este colegio actúa como parte acusadora en el proceso de la querella. Además, el Tribunal ha designado al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, como instructor del caso.



Tal y como ha informado el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) este mismo martes a través de un comunicado, la publicación de esas conversaciones “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público —en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal—, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

En el auto, sobre el que no cabe recurso alguno, la Sala ha estimado que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”.



El ICAM entiende, así, que la publicación de la nota informativa publicada el pasado 14 de marzo de 2024 “desborda el deber de información” que “queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo y es evidente que la misma se proyecta cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal”. En este sentido, ha aprovechado también para recordar que el secreto profesional es inherente al derecho de defensa y su conculcación ataca a un pilar básico del Estado de Derecho.



Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid. (Imagen: Fiscalía)

El TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público

Tal y como ha informado el Consejo General del Poder Judicial, el TSJ de Madrid difiere del Ministerio Público al respecto de la inadmisión de la querella, ya que considera que «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos». Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

Según los magistrados, aunque el Ministerio Fiscal justifica el suministro de una nota informativa para abordar ciertas informaciones, alegando que no contiene nada desconocido y que estaba autorizado por su normativa interna, el foco del caso es determinar si se ha violado la confidencialidad inherente a las actuaciones penales, incluidas las preprocesales. Para ello, se requiere una investigación que solo puede llevarse a cabo mediante la instrucción adecuada del caso.

“Debe indagarse si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”, matiza el auto.

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