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Embargos por derivación de la TGSS: Lo que pasa si no liquidas bien los gananciales

Sólo un inventario bien hecho puede limitar la responsabilidad del cónyuge no deudor

Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid. (Foto: Óscar Cañas/Europa Press/Archivo)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Embargos por derivación de la TGSS: Lo que pasa si no liquidas bien los gananciales

Sólo un inventario bien hecho puede limitar la responsabilidad del cónyuge no deudor

Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid. (Foto: Óscar Cañas/Europa Press/Archivo)

En Bergadà Abogados recibimos muchas consultas de personas que, tras un divorcio o un cambio a separación de bienes, se encuentran con una sorpresa desagradable: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les embarga el salario por deudas de su ex.

La pregunta que más escuchamos es: “Si esa deuda era de mi marido, ¿cómo es que me embargan a mí? ¿No sirve haber cambiado de régimen o haber liquidado los gananciales?”.

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La respuesta, según el Código Civil y las últimas sentencias del Tribunal Supremo (2021) y del TSJ de Asturias (2025), es clara: Mientras no se haga una liquidación con inventario completo, el cónyuge no deudor puede seguir respondiendo de las deudas derivadas por la TGSS.

¿Por qué la TGSS puede derivar deudas al cónyuge no deudor?

El Código Civil establece que las deudas contraídas en el ejercicio de la profesión o negocio de un cónyuge durante el matrimonio son gananciales:

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  • Artículo 1362.4 CC: “Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen (…) en la explotación regular de los negocios o en el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”.
  • Artículo 1365 CC: “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de sus bienes”.

Esto significa que, aunque la deuda la origine solo uno, por ejemplo cuotas de Seguridad Social impagadas, la TGSS puede ejecutar sobre los bienes comunes y también sobre los que se adjudiquen tras la liquidación.

El momento clave: La liquidación con inventario

El artículo 1401 CC da una protección limitada al cónyuge no deudor:

“El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial”.

Es decir, si se liquida y se incluye correctamente la deuda en el inventario, el cónyuge no deudor solo responderá hasta lo que se le haya adjudicado.

Pero si no se inventaría, entra en juego el artículo 1402 CC:

“Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias”.

En la práctica: Si no declaras la deuda en el inventario, la TGSS conserva toda su acción ejecutiva contra el cónyuge no deudor.

Lo que dicen las sentencias más recientes Tribunal Supremo, STS 1054/2021 (13 de julio)

En este caso, la esposa había pasado con su marido de gananciales a separación de bienes. Pero no liquidaron. El Tribunal Supremo fue tajante:

“El cambio de régimen económico matrimonial no libera frente a los acreedores mientras no se practique la liquidación con inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Los acreedores pueden seguir ejecutando contra los bienes comunes e incluso contra los adjudicados al cónyuge no deudor”.

Moraleja: Cambiar de régimen no basta; sin inventario, la TGSS puede seguir embargando.

(Imagen: E&J)

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, STSJ 675/2025 (11 de julio)

Aquí, la Seguridad Social embargó a la exesposa por deudas empresariales de su marido (2013-2014). Ellos se habían divorciado y liquidado, pero la deuda con la TGSS no se incluyó en el inventario.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo dejó claro:

“Para que se dé la exoneración del cónyuge no deudor debe cumplirse el requisito de que la deuda esté incluida en el inventario del pasivo. Si los cónyuges han dividido el activo sin formar inventario y/o sin pagar alguna deuda consorcial, el cónyuge no deudor responde ultra vires”.

En resumen: Liquidar sin inventariar bien no sirve.

¿Y si no hay bienes en la liquidación?

Muchos clientes nos preguntan: “¿Y si solo hay deudas y ningún bien que repartir?”.

En ese caso, se puede hacer inventario de pasivo. Pero si al cónyuge no deudor no se le adjudica nada, no hay cortafuegos frente a la TGSS: El acreedor podrá seguir ejecutando porque la deuda ganancial ya existía.

¿Vale un complemento de liquidación a posteriori?

Otra pregunta frecuente es si puede hacerse un “complemento” a la liquidación para añadir la deuda después. La respuesta es negativa frente a la TGSS:

  • Artículo 1317 CC: Los pactos entre cónyuges no pueden perjudicar a terceros.
  • Una escritura complementaria sólo tendrá valor interno entre los cónyuges, pero no borrará el derecho de cobro de la Seguridad Social.

La única vía real: La Segunda Oportunidad

Cuando la deuda ya existe y es pública (TGSS o Hacienda), la única vía para limitarla es el concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho.

El artículo 489 TRLC permite exonerar hasta 10.000 € en deudas de Seguridad Social (5.000 € íntegros + 50% de los siguientes 5.000). El resto seguirá siendo exigible.

Conclusión

Las derivaciones de la TGSS sobre deudas gananciales son un problema cada vez más frecuente.

El mensaje es claro:

  • El divorcio no basta.
  • El cambio a separación de bienes no basta.
  • La liquidación sin inventario completo no basta.

Sólo un inventario bien hecho puede limitar la responsabilidad del cónyuge no deudor. Todo lo demás deja abierta la puerta a embargos futuros por deudas que no eran suyas, pero que la ley considera gananciales.

En Bergadà Abogados lo repetimos siempre: La mejor defensa es ocuparse para no preocuparse. Si estás en gananciales y existe riesgo de deudas con la Seguridad Social, haz inventario, liquida bien y asesórate. Porque lo que no se inventaría hoy, puede convertirse en embargo mañana.

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