España tiene una veintena de sentencias del TEDH pendientes de su completa ejecución
Portugal o Francia presentan cifras similares de casos pendientes e Italia los multiplica por tres, con muchos casos atrasados desde hace años

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)
España tiene una veintena de sentencias del TEDH pendientes de su completa ejecución
Portugal o Francia presentan cifras similares de casos pendientes e Italia los multiplica por tres, con muchos casos atrasados desde hace años

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Imagen: TEDH)
Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen un importante componente simbólico. Sin embargo, lo establecido en estas resoluciones, en ocasiones, tarda años en llevarse a la práctica. Existe un departamento encargado de hacer un seguimiento de la ejecución de las sentencias del TEDH y España tiene más de veinte pendientes de materializarse por completo. España no se encuentra entre los países más rezagados. Por poner solo tres ejemplos: Portugal o Francia presentan cifras similares de casos pendientes e Italia los multiplica por tres, con muchos casos atrasados desde hace años.
Entre los asuntos en los que no se han adoptado medidas o que permanecen en seguimiento, pendientes de resolver o de implementar completamente dichas medidas para hacer efectivo el pronunciamiento judicial – o de que se constate que efectivamente se ha resuelto- el TEDH destaca cinco.
Sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, se destaca el caso Saquetti Iglesias, en el que el TEDH afeó a España que fallase a la hora de asegurar una doble instancia de revisión judicial para una sanción administrativa asimilable a un delito en el ámbito europeo. Aquí se han tomado medidas: “En 2015, una reforma legislativa amplió los criterios de acceso al recurso de casación, en particular, eliminando el umbral mínimo de 600.000 euros del litigio. Además, el Tribunal Supremo, en su sentencia de noviembre de 2021, adaptó su jurisprudencia a los criterios pertinentes del Tribunal Europeo para determinar si una multa administrativa tiene carácter penal”, señala el departamento.
La sentencia de Stern Taulats y Roura Capellera contra España también figura en este listado. Fueron condenados a prisión por prender fuego a una fotografía de los reyes de España, colocada boca abajo. Esta es una de las condenas en materia de libertad de expresión. A esta se han sumado nuevos pronunciamientos en este mismo sentido; el último, el pasado mes de junio.
En el ámbito de familia, se siguen casos como el que motivó la sentencia que acreditó la existencia de deficiencias en el proceso de toma de decisiones de la Administración, que dieron lugar a la ruptura del contacto entre el niño y el padre biológico, debido a la falta de una evaluación personalizada de la situación del padre biológico. El Tribunal consideró que las autoridades administrativas deberían haber previsto otras medidas menos radicales que el acogimiento familiar preadoptivo y, en cualquier caso, deberían haber tenido en cuenta la petición del demandante de restablecer el contacto con su hija tras su absolución en el proceso penal que había justificado la retirada de sus hijos. Asimismo, reprochó a las autoridades judiciales una grave falta de diligencia en el desarrollo del procedimiento: entre otras cosas, una cierta inacción, la reproducción automática de los argumentos de las autoridades administrativas y, de nuevo, la no consideración de la absolución definitiva del demandante. Tras este pronunciamiento, los servicios sociales de Murcia elaboraron un plan para reestablecer la relación entre el padre y la hija.

TEDH. (Foto: TEDH)
En materia migratoria, según el Consejo de Europa, se están revisando las medidas que palien los efectos de la falta de recurso efectivo con efecto suspensivo para impugnar las decisiones de la Administración que desestimó las solicitudes de protección internacional presentadas por treinta personas de origen saharaui, lo que obstaculizó su facultad de alegar un riesgo de malos tratos o muerte en caso de retorno a Marruecos. Tras su recurso a la Justicia europea, estas personas, no obstante se quedaron en territorio Español y, sobre este particular, ha habido decisiones recientes del Tribunal Supremo.
Este departamento también destaca los logros de los países en materia de cumplimiento tras las resoluciones del TEDH. Por ejemplo, destaca el esfuerzo del Estado para perseguir las torturas y el trato inhumano y degradante, a raíz del caso del etarra Argimiro Isasa. También aplaude el incremento de órganos judiciales (entre 1982 y 1990 se crearon 600 nuevos juzgados) para intentar que los procedimientos judiciales no tarden tanto en resolverse; o la protección de la víctima durante el proceso, que se mejoró en 2015.
El Consejo de Europa destaca igualmente los efectos de la Doctrina Parot anulada por el TEDH o el avance que, tras la sentencia de ese tribunal, se ha hecho en materia de protección contra el ruido y la contaminación acústica. En este punto, en 2007, se establecieron en un Real Decreto Ley, niveles máximos de ruido, objetivos de calidad ambiental e indicaciones para la creación de zonas de protección acústica.
