Hacienda no puede rechazar la entrega de un inmueble, como garantía de una deuda, solo porque éste se encuentre en el campo
El TEAC ha declarado que lo contrario perjudicaría a quienes únicamente tienen bienes inmuebles fuera de la ciudad

(Imagen: E&J)
Hacienda no puede rechazar la entrega de un inmueble, como garantía de una deuda, solo porque éste se encuentre en el campo
El TEAC ha declarado que lo contrario perjudicaría a quienes únicamente tienen bienes inmuebles fuera de la ciudad

(Imagen: E&J)
Hacienda no puede rechazar la entrega de un inmueble, como garantía de una deuda, por el simple hecho de que éste sea de naturaleza rústica. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) después de considerar que, aunque la Agencia Tributaria alegue que las condiciones de mercado pueden variar mucho de un momento a otro, aceptar tal argumentación sería «como asumir que los bienes inmuebles de carácter rústico no son idóneos para ser ofrecidos en garantía, negando injustificadamente las posibilidades de acceder a la suspensión a quienes únicamente ofrezcan, o solo puedan ofrecer, bienes de naturaleza rústica, en vez de urbana».
Esta aclaración, realizada en el marco de una disputa entre el responsable solidario de una sociedad y la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla La Mancha, que reclamaba al primero la cantidad de en torno a 700.000 euros, concluye que ni la Administración estatal ni la local pueden rechazar —por parte del deudor— la entrega de ningún bien inmueble rural. Al menos, «no sin haber realizado la necesaria valoración y ponderación en los requisitos mínimos exigidos de suficiencia económica y jurídica conforme a lo estipulado en la resolución de 21 de diciembre de 2005».
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