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Hasta 1.500 euros de indemnización si la aerolínea deja tu maleta en tierra

Ana Rodríguez Quesada, de reclamador.es, detalla en 'Economist & Jurist' los pasos a seguir para reclamar

Se dispone de 21 días para hacerlo. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Hasta 1.500 euros de indemnización si la aerolínea deja tu maleta en tierra

Ana Rodríguez Quesada, de reclamador.es, detalla en 'Economist & Jurist' los pasos a seguir para reclamar

Se dispone de 21 días para hacerlo. (Imagen: Archivo)



La huelga convocada en el servicio de ‘handling’ –asistencia en tierra– de Iberia del 5 al 8 de enero ha provocado la cancelación de cientos de vuelos y retrasos en la recogida o entrega de equipajes, dándose incluso el caso de que las maletas de los pasajeros hayan quedado en tierra. 

La abogada Ana Rodríguez Quesada, directora de operaciones de reclamador.es, detalla en Economist & Jurist los pasos que han de seguir los afectados por esta huelga para reclamar los gastos que les ha ocasionado el no haber recibido su equipaje, y cuántos días tienen para ello. «La indemnización puede ascender hasta 1.500 euros», según informa.



También señala los derechos que tienen ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya que la huelga de handling de los trabajadores de Iberia no es una causa eximente para dejar de indemnizar a los viajeros, que «pueden reclamar entre 250 y 600 euros». Asimismo, junto con las indemnizaciones, «pueden instar a la compensación de los gastos de manutención, noches de hotel, pérdida de vacaciones o días de trabajo, así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar«, expone esta experta.

21 días para comunicar que no se le ha entregado el equipaje

En el caso de que en el aeropuerto de destino no salga por la cinta su maleta, «tienen que ir al mostrador de la aerolínea a hacer un parte de irregularidad de equipaje (PIR), explica Ana Rodríguez.



Si no lo hicieron, tienen que comunicar esta incidencia a la aerolínea, a través de las direcciones de correo de la compañía o de la página web, que dispone de un formulario para trasladar incidencias. 



Ana Rodríguez, experta de reclamador.es. (Imagen: Archivo)

Si lo que ha ocurrido es que no te han entregado el equipaje, «disponen de 21 días para comunicarlo a la compañía aérea», destaca esta letrada. En el caso de que lo que haya sucedido es que ha llegado, pero roto, son siete días, según apunta.

Una vez que se comunica la incidencia, la aerolínea debería ponerse en contacto con los pasajeros para poder llegar a algún tipo de acuerdo amistoso, si bien, según esta experta, esto no suele ocurrir, por lo que entonces el paso a seguir es enviar una reclamación formal.

Desde reclamador.es recomiendan a los afectados que se asesoren con abogados especializados en la materia para que se envíe una reclamación certificada a la aerolínea e intentar llegar a un tipo de acuerdo, el cual va a depender del tipo de incidencia. «En caso de que la maleta no llegase, el valor que pueda conseguir el afectado va a depender también de cuántos días haya tardado en entregarse», indica.

Hasta 1.500 euros de indemnización 

Para la indemnización en el caso de equipaje, la normativa que se aplica es el Convenio de Montreal, que sólo señala derechos especiales de giro, en un término global, no recoge cuánto corresponde en función de los días que ha tardado la maleta en entregarse, por lo que la cuantía siempre va a depender de una negociación entre aerolínea y pasajero.

El Convenio de Montreal sólo establece una cuantía indemnizatoria en los casos en los que se produzca una pérdida total del equipaje. 

(Imagen: Archivo)

«Si te lo entregan pasados 21 días, o nunca, corresponde la indemnización máxima, que son 1.500 euros», manifiesta Ana Rodríguez. Y apunta que en reclamador lo que hacen es estimar un coste por día, en función de si la incidencia se produjo en un vuelo de ida o en el de vuelta, ya que «los jueces consideran que si al afectado no le ha llegado la maleta cuando estaba llegando a su casa, no es tanto el perjuicio como que se haya perdido cuando estaba fuera, en otro país». 

En el proceso de reclamación esta experta recomienda que una vez que los pasajeros detectan que no tienen el equipaje, si tienen que hacer compras para poder hacer frente a los días que estén sin él, como ropa, utensilios de aseos, o lo que sea, «se guarden los tickets, ya que es una forma de acreditar siempre el coste que ha causado al pasajero estar sin equipaje». «Si no, sería una valoración subjetiva», agrega.

Esta abogada afirma que «desde las compañías se desincentiva a los clientes a reclamar, porque el contacto que siempre tienen es infructuoso y los pasajeros suelen quedarse ahí». Esta experta les aconseja que sigan reclamando.

El TJUE avala las indemnizaciones a los pasajeros ante una huelga de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables, según dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2018, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.

El Tribunal de Luxemburgo declaró que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.

(Imagen: Freepik)

Por ello, los afectados por la huelga de handling de Iberia «pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello, sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas», explica esta experta.

Además, según expone, la aerolínea «deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga».

Los pasajeros que se vean afectados por los paros «podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo», señala esta abogada. «Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 kilómetros, la indemnización serían 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas en la llegada a su destino», precisa.

Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, «tendrá derecho al reembolso del billete, y a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo».

Si el pasajero acepta el transporte alternativo, «no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 600 euros», informa Ana Rodríguez.

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