Inadmitida la demanda de una comunidad de propietarios por no concretar en la junta a quién se dirigía la acción legal
El juzgado desestima la demanda contra un local que, pese a contar con licencia de hostelería, provocó dos incendios

(Imagen: RTVE)
Inadmitida la demanda de una comunidad de propietarios por no concretar en la junta a quién se dirigía la acción legal
El juzgado desestima la demanda contra un local que, pese a contar con licencia de hostelería, provocó dos incendios

(Imagen: RTVE)
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ha inadmitido la demanda de una comunidad de propietarios contra un local situado en los bajos del edificio que, pese a contar con licencia de hostelería, provocó de forma no intencionada dos incendios al utilizar su terraza para hacer barbacoas. La decisión del juez se basa en que la comunidad no cumplió con todos los requisitos específicos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal para emprender acciones legales contra un particular.
Según consta en la sentencia —cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’—, la demanda fue presentada después de que la comunidad celebrase, el pasado 19 de diciembre de 2022 y ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la localidad, un acto de conciliación que concluyó sin acuerdo entre las partes. En dicho acto, la comunidad, representada por su presidente, exigía el cese de todas aquellas actividades que resultasen dañosas para la finca, tales como barbacoas, asadores, planchas, parrillas, etc.
Posteriormente, como resultado de esta discrepancia, la comunidad celebró una junta de vecinos en la que, entre otros asuntos, se debatió si, como medida de protección frente a la contaminación atmosférica, se debía prohibir a los establecimientos de hostelería ubicados en los bajos del edificio disponer en la vía pública de aparatos o instalaciones fijas o móviles destinadas a la preparación de alimentos «que produzcan humos y olores molestos e insalubres».
La propuesta hacía referencia, en concreto, a un local que venía realizando barbacoas en su terraza y cuyo uso de carbón ya había provocado dos incendios. Sin embargo, en el acuerdo adoptado en la junta no se especificaba el nombre del comercio ni se hacía mención expresa al mismo, limitándose a un debate de carácter general. Como resultado, los vecinos votaron —con solo tres votos en contra y aprobado por la mayoría de los asistentes— prohibir en las terrazas comunitarias anexas a los locales el uso de los citados aparatos para cocción o calentamiento de alimentos.
Con base en ese acuerdo, el presidente de la comunidad presentó la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, que ha resuelto inadmitirla por considerar que no se han respetado los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Tal y como alegaron los demandados en su escrito de contestación, la parte actora no acompañó la demanda con la certificación de un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios dirigido de forma concreta contra el local en cuestión, ni acreditó haber realizado un requerimiento previo y fehaciente instando al cese de la conducta. Esta omisión, a juicio del juez, constituye un defecto insubsanable en el procedimiento.
En su argumentación, el magistrado subraya que «el acuerdo de la comunidad incorporado a las actuaciones no es válido a los efectos del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal», y lo justifica en primer lugar por su carácter genérico. En palabras del juzgado, «lo que exige el precepto es un acuerdo específico frente a aquel que vaya a ser demandado; un acuerdo general que faculte a la junta directiva para iniciar acciones legales no satisface esta exigencia legal, ya que no identifica al infractor ni define el tipo de acción que debe emprenderse».
Además, el juez advierte que se ha alterado el orden lógico que establece la ley para proceder contra un propietario por actividades prohibidas o molestas. «El artículo 7.2 establece una secuencia clara: requerimiento fehaciente al infractor, verificación de que persiste en la conducta, y solo entonces adopción del acuerdo de junta para interponer la demanda», expone la resolución. En este caso, sin embargo, el acuerdo que se pretende utilizar como fundamento fue adoptado en julio de 2021, “muy anterior al supuesto requerimiento realizado en diciembre de 2022 y también a la presentación de la demanda en octubre de 2023”. Por todo ello, concluye el fallo, «la secuencia está desordenada y no cumple con los requisitos establecidos en la norma», lo que conlleva la inadmisión de la demanda por falta de procedibilidad.
