Instalar una mirilla digital en la puerta de una vivienda puede vulnerar la Ley de Protección de Datos
Para ello se ha de contar con el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios

(Imagen: E&J)
Instalar una mirilla digital en la puerta de una vivienda puede vulnerar la Ley de Protección de Datos
Para ello se ha de contar con el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios

(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que instalar una mirilla digital en la puerta de una vivienda sin el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios puede vulnerar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), especialmente si la mirilla realiza grabación de imágenes. Bajo esta aserción, el organismo sancionador ha estimado el recurso de reposición de un individuo contra su vecino, con quien se encontraba inmerso en otro proceso judicial.
Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), aunque en un primer momento la AEPD desestimó la reclamación del recurrente, quien solicitaba que se ordenase a su vecino retirar la mirilla digital que había instalado en su vivienda habitual porque ésta grababa vídeos, al considerar que no había quedado probado que realmente fuese así, con las nuevas pruebas aportadas la AEPD ha cambiado de parecer.
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