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Jesús Sánchez, decano del ICAB: “Proponemos una medida cautelar, a través de una reforma de la LECrim para que el juez desaloje al okupa de inmediato”

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona plantea nuevas medidas para frenar la ocupación y la multirreincidencia, problemas serios en la actualidad

Jesús Sánchez plantea una reforma de la LECrim para que se haga el desalojo inmediato en caso de 'okupación'. (Imagen: ICAB)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Jesús Sánchez, decano del ICAB: “Proponemos una medida cautelar, a través de una reforma de la LECrim para que el juez desaloje al okupa de inmediato”

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona plantea nuevas medidas para frenar la ocupación y la multirreincidencia, problemas serios en la actualidad

Jesús Sánchez plantea una reforma de la LECrim para que se haga el desalojo inmediato en caso de 'okupación'. (Imagen: ICAB)



El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Jesús M. Sánchez, ha presentado ante representantes públicos y medios de comunicación las nuevas propuestas legislativas formuladas por la abogacía barcelonesa, impulsadas por el Instituto I+Dret (Barcelona, Madrid y Málaga) que dirige María Jesús Pesqueira y la Comisión de Normativa para ayudar a combatir la ‘okupación’ ilegal y la multirreincidencia.

Por su parte el alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, ha explicado que la inseguridad es la principal preocupación de la ciudadanía, no solo de Barcelona, sino de toda el área metropolitana: «Necesitamos más recursos judiciales y también herramientas más efectivas a nivel legal. Como alcalde de Barcelona estaré junto a iniciativas como las que hoy presenta el ICAB y de cualquiera que pueda ayudar a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad”.



Los abogados y miembros de la Comisión de Normativa del Colegio Emilio Zegrí y Jorge Navarro han expuesto que su propuesta para combatir la multirreincidencia radica en la necesidad de modificar distintos artículos del Código Penal, que deben ir acompañadas de medidas procesales, ya que la actual legislación para frenar la reincidencia no resulta efectiva.

Al termino de este evento, el decano del ICAB ha explicado a Economist & Jurist con más detalle la nueva propuesta del Colegio de la Abogacía de Barcelona, uno de los más implicados en la lucha contra la ocupación de viviendas.



Tolerancia cero contra la ‘okupación’

Desde su punto de vista “hemos llegado a la situación actual del incremento de la ‘okupación’ por una inacción legislativa. Llevamos muchísimo tiempo haciendo propuestas legislativas desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona para mitigar el problema de las ‘okupaciones’ delincuenciales y, desgraciadamente, nuestras propuestas legislativas no se han visto plasmadas en una reforma legislativa eficiente”, aclara.



Para el decano del ICAB “solo hay que comparar nuestra situación con la de aquellos países que sí tienen debidamente legisladas las posibles soluciones a esta problemática”.

En los datos que se han presentado en el evento se ha indicado que entre 2018 y 2022 los casos de ‘okupación’ en España aumentaron casi un 40%, superando las 75.000 denuncias y los 15.000 procedimientos civiles en ese periodo.

Además, la duración de los procedimientos se ha convertido en otro problema. Las denuncias por ‘okupación’ de inmuebles han pasado de 10.619 en 2017 a 17.274 en 2021, según datos facilitados por el Ministerio del Interior, y se ha alertado del incremento durante los últimos cinco años, que ha sido de un 62,67%.

También se ha explicado que se tarda una media de 20 meses en poder recuperar la posesión ocupada ilegalmente porque no existen mecanismos ágiles y eficaces en la legislación actual española, mientras que en otros países la recuperación es viable en un plazo de 24 a 48 horas.

Desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona también se ha resaltado que Cataluña es una de las comunidades autónomas con mayor índice de ‘okupaciones’ ya que de las 10.220 que se registraron durante el primer semestre de 2022 en España, casi la mitad (4.341) se produjeron en esta Comunidad.

Un clamor social que debe resolverse

A su juicio, “los índices de ‘okupación’ ilegal en los países que han atajado la problemática, son claramente inferiores a los de nuestro entorno. Como ha dicho el alcalde de Barcelona esta mañana en la presentación pública de nuestras propuestas legislativas, tanto la inseguridad provocada por la multirreincidencia, como la que surge fruto de la ‘okupación’ delincuencial, han provocado un clamor social, que los poderes públicos deben tratar de solucionar”.

Asimismo, Sánchez subraya que en estos momentos “por nuestra parte, proponemos una medida cautelar, a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en la que el juez pueda proceder al desalojo inmediato cuando el inmueble esté ‘okupado’ ilegalmente, sin que el ocupante ostente título para ocupar esa vivienda”.

La propuesta, según explica, “incluye la adopción de una medida cautelar de desalojo inmediato en un plazo de 48 horas cuando el ocupante no pueda aportar un título de posesión legítimo, así como cuando la ocupación implique poner en peligro la vivienda y/o el edificio o cuando provoque problemas de convivencia vecinal”.

Con respecto a si es posible recuperar la vivienda entre 24 y 48h como dice el magistrado del Supremo, Vicente Magro, opina que “sus estudios y artículos siempre han sido considerados y tenidos en cuenta en nuestro grupo de trabajo del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y lo que está diciendo el magistrado es algo muy sencillo: una parte importante de países de la Unión Europea ya tiene reguladas estas medidas cautelares y, además, incluso en sede policial, no judicial”, destaca.

Al final de lo que se trata es de que “si no acredita el ocupante de la vivienda título alguno que le legitime para estar ocupándola, se procede al desalojo inmediato”, comenta.

En este sentido, el decano del ICAB destaca que “nuestra propuesta legislativa parte de la premisa de que —ante todo y por encima de todo— debemos apoyar y defender a todas las familias en situación de vulnerabilidad. La Ley de la Vivienda ya pone especial énfasis en esa defensa de los derechos de los más desfavorecidos”. “Nosotros lo que estamos diciendo es que ya en estos momentos hay herramientas y hay legislación más que suficiente para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad”, alega.

Necesidad de desalojo inmediato

Pese a ello, sin perjuicio de seguir apoyando a todas las familias que están en situación de vulnerabilidad, cree que “hay que legislar de tal manera que se permita que aquellos que ocupan ilegalmente una vivienda contra la voluntad de su titular puedan ser desalojados de la misma de manera inmediata”.

“Para eso, hemos hecho una propuesta legislativa en la que se faculte al juez, ante situaciones de ‘okupación’ delincuencial, para que pueda desalojar al ‘okupante’ en un plazo de 48 horas”, subraya.

En cuanto a la Proposición de Ley del Partido Popular en el Senado que plantea el desalojo de los ‘okupas’ en 25 horas y con procedimientos rápidos y con el papel clave de las comunidades de propietarios, Jesús M. Sánchez indica que “va en la misma línea de las propuestas legislativas que venimos haciendo desde hace años. Es más, la base de esas propuestas está en los trabajos que se iniciaron hace años desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona”.

Para este jurista “en cuanto al papel de la comunidad de propietarios, es cierto que ha formado parte de nuestro ámbito de reflexión, dado que la ‘okupación’ ilegal provoca también un problema social y convivencial”.

El decano no cree que haya que “regular la ‘inkiokupación’ de forma específica, puesto que ya tenemos mecanismos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil”. Además, desde su punto de vista “cuando hablamos de ‘inkiokupación’ estamos hablando de un fenómeno que no tiene nada que ver con la ‘okupación’ delincuencial”.

“Okupación delincuencial hablamos de aquel que ‘okupa’ una vivienda sin ostentar ningún tipo de título posesorio: si hay un simple precario ya no hay ‘okupación’ delincuencial; si hay un contrato de arrendamiento, ya no hay ‘okupación’ delincuencial; si hay un contrato de arrendamiento que ha finalizado el plazo o se ha impagado la renta, ya no hay ocupación delincuencial”, comenta.

En su opinión, “la ‘okupación’ delincuencial es aquel fenómeno en el que una persona sin autorización y sin título de ningún tipo ocupa una vivienda contra la voluntad de su legítimo propietario o poseedor”.

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