A las deudas tributarias no ingresadas voluntariamente no les afecta la suspensión que conlleva el concurso
A las deudas tributarias no ingresadas voluntariamente no les afecta la suspensión que conlleva el concurso
La Audiencia Nacional ha establecido en una sentencia que la declaración de concurso supone, conforme al art. 55.1 Ley 22/2003 una causa legal de suspensión de las deudas tributarias que permite su equiparación a la situación de encontrarse en período voluntario, por lo que deben ser excluidas del listado de deudores a la Hacienda Pública.
En cualquier caso, el efecto derivado de la suspensión del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso solo alcanza a aquellas que no se encuentren en período ejecutivo, por lo que las deudas que no han sido ingresadas en período voluntario, no puede entenderse que sigan estando en dicho período voluntario por la sola declaración del concurso.
En el presente caso, la parte apelante alega el incumplimiento de los requisitos legales del art.95 bis para la inclusión en el listado en la medida en que no es posible la incoación de la vía de apremio conforme al art.55.1 y 164.1.b de la Ley General Tributaria, que se remite a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. En este sentido, afirma que la declaración de concurso supone una causa de suspensión legal de ejecución de las deudas tributarias, tanto se trate de créditos concursales como contra la masa. Asimismo, invoca la lesión del principio de proporcionalidad, así como la lesión del derecho al honor, que justificarían la exclusión de dicho listado.
Vistos los hechos, la Audiencia concluye que el criterio adoptado por la sentencia resulta acertado en tanto en cuanto las deudas anteriores a la declaración del concurso, y no otras, no se encontrasen en período voluntario. No obstante, también se incide en que la declaración de concurso supone, conforme al art.55.1 de la Ley Concursal una causa legal de suspensión de las deudas tributarias que permite su equiparación a la situación de encontrarse en período voluntario.
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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70374033
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