A pesar de que la palabra ‘dónut’ está admitida por la RAE, sólo podrá ser utilizada en el mercado por Bimbo
El Supremo considera que Atlanta Restauración Temática actuó de manera desleal con los intereses legítimos de Bakery al usar el término ‘Donut’, y no ‘dónut’
(Imagen: Donuts)
A pesar de que la palabra ‘dónut’ está admitida por la RAE, sólo podrá ser utilizada en el mercado por Bimbo
El Supremo considera que Atlanta Restauración Temática actuó de manera desleal con los intereses legítimos de Bakery al usar el término ‘Donut’, y no ‘dónut’
(Imagen: Donuts)
El Grupo Bimbo Donuts Iberia gana su batalla judicial contra Atlanta Restauración Temática, por el uso de la marca Donuts.
La disputa legal llegó a raíz de que Atlanta Restauración Temática alegase en su momento que el término ‘dónut’ es descriptivo y que está admitido por la Real Academia de la Lengua que lo define como una “pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate”.
Bimbo, por su parte, reclamó el cese de la utilización de los signos ‘Donut’ y ‘Donuts’, por parte de Atlanta, al considerar que implicaba un menoscabo en la distintividad de marcas que son de su propiedad e igualmente reclamó las consecuentes indemnizaciones por daños y perjuicios.
En primera y segunda instancia la defensa de Atlanta ganó, defendiendo que el uso de la palabra ‘dónut’ fue insignificante y nunca como marca. Además, alegó que sus rosquillas congeladas son comercializadas para restaurantes y hostelería, que son clientes profesionales y no directamente el consumidor final.
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Posteriormente Bimbo interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremos que ha sido estimado. El Alto Tribunal argumenta que el uso del término, aunque sea descriptivo y no comercial, debe ser “leal”. “No puede ignorarse que el uso de la misma palabra por Atlanta puede implicar per se un aprovechamiento indebido del renombre o notoriedad de las marcas Donut, con el consiguiente menoscabo de su carácter distintivo y de su renombre”.

(Imagen: E&J)
La sentencia añade que “basta con que el público pertinente, ante el signo confrontado, evoque la marca renombrada y establezca un vínculo mental, que puede acarrear tres riegos o perjuicios para la marca renombrada: la dilución, la perdida de prestigio y el parasitismo, cuando el tercero se beneficia injustamente del poder de atracción de la marca, incluso sin acreditar un daño directo al titular”.
Importante es la concreción que señala la sentencia al indicar que Atlanta utilizó el termino ‘Donut’, y no ‘dónut’, como establece la Real Academia de la Lengua. Por ello dice que “conforme a estos parámetros, no cabe considerar que la actuación de Atlanta fuera leal con los intereses legítimos de Bakery (Bimbo), como titular de la marca renombrada”.
A pesar de la contundencia de la sentencia, el fallo se reduce a ordenar el cese del uso de la marca Dónut pero no condena en costas. Para profundizar en el caso, puede acceder a la sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’.

