Absuelta una empleada de hogar acusada de robar 65.580 euros
La hija de la víctima acusaba a la trabajadora de haber estafado esa cantidad a su madre, una anciana de 82 años con deterioro cognitivo
(Imagen: E&J)
Absuelta una empleada de hogar acusada de robar 65.580 euros
La hija de la víctima acusaba a la trabajadora de haber estafado esa cantidad a su madre, una anciana de 82 años con deterioro cognitivo
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a una empleada del hogar del delito de estafa que se le acusaba por haber extraído de las cuentas bancarias de una mujer anciana a la que cuidaba, y quien padecía deterioro cognitivo, una cantidad total de 65.580 euros.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la acusada, natural de República Dominicana y vecina de Pozuelo de Alarcón (Madrid), trabajaba desde el año 2018 como empleada del hogar en el domicilio de una anciana de 82 años de edad, a quien cuidaba debido a que padecía deterioro cognitivo, lo que le hacía tener mermadas algunas de sus facultades para regir a su persona y bienes, así como para realizar las labores del hogar.
La empleada del hogar fue acusada como autora de un delito de estafa, el cual habría cometido aprovechando que se encontraba al cuidado de la anciana y era conocedora del deterioro cognitivo que esta padecía. Concretamente, la hija de la anciana y el Ministerio Fiscal acusaban a la trabajadora de que, “guiada por un ilícito ánimo de lucro” y con el fin de utilizar el dinero en su propio beneficio, habría realizado entre 2020 y 2021 en cajeros automáticos varias extracciones de dinero en metálico con las tarjetas que la anciana tenía en dos entidades bancarias distintas y cuyo pin le habría proporcionado ésta misma, llegando a obtener una cuantía total de 65.580 euros.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
La acusada negó haber usado las tarjetas y conocer el pin de las mismas
En el acto del juicio la acusada negó que dispusiera de las tarjetas bancarias correspondientes a las dos cuentas que la anciana tenía en sendas entidades bancarias y que ésta pagaba en efectivo parte de sus gastos, como la peluquería, la manicura o la fisioterapia; que las extracciones que se hacían en el cajero automático las hacía la propia señora; e igualmente, en el periodo entre 2020 y 2021 se habían realizado en el chalet varias obras de reparación necesarias, en concreto en la piscina, jardín, la construcción de una rampa para poder acceder con la silla de ruedas en la que iba la anciana, o las humedades de la parte baja de la vivienda.
Mientras que la hija de la perjudicada declaró que su madre carecía de capacidad para acudir al cajero automático, que las compras las hacía la acusada y se pagaba por tarjeta, ya que su madre la autorizó para ello.
De la prueba testifical practicada en el juicio, por un lado, el testigo que realizó las citadas reparaciones en el chalet confirmó que cobró los servicios en efectivo; por otro lado, el gestor de la anciana y quien llevó a cabo algunos encargos que ésta misma le encomendó señaló que la mujer pagaba todo en efectivo, iba al banco y sacaba dinero y, además, indicó al juez que la hija de la víctima tenía un poder de su madre pero que el mismo le fue retirado después de que se hubiese personado en el banco y hubiera retirado 40.000 y 25.000 euros.
Del resultado de esas pruebas y de las de carácter documental, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que “no puede deducirse la existencia del engaño característico del delito de estafa”, pues no se ha podido probar que fuera la acusada quien llevase a cabo directamente la retirada del dinero aprovechándose de la merma de facultades de la mujer a la que cuidaba. Por tanto, al no haber quedado acreditado, con la certeza que precia un pronunciamiento condenatorio, que la empleada del hogar realizó tales extracciones de dinero de las cuentas corrientes de la víctima, procede absolver a la acusada del delito de estafa que se le imputaba.
Pues, “considera esta Sala que la prueba practicada carece de la univocidad y de la consistencia necesarias para fundamentar una condena en los términos que demanda la observancia del principio de presunción de inocencia como regla de juicio”, señala la Audiencia Provincial de Madrid.

