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Jurisprudencia

Accidente de circulación: la culpa es del vehículo que se choca con el que está parado por avería, aunque éste no esté debidamente señalizado

El conductor que colisiona con el que coche que está parado tiene la obligación de llevar una velocidad adecuada a las circunstancias del lugar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Accidente de circulación: la culpa es del vehículo que se choca con el que está parado por avería, aunque éste no esté debidamente señalizado

El conductor que colisiona con el que coche que está parado tiene la obligación de llevar una velocidad adecuada a las circunstancias del lugar

(Imagen: E&J)

No cabe atribuir la culpa de un accidente de tráfico al conductor que habiéndose quedado su vehículo invadiendo la calzada por estar averiado, y sin que le haya dado tiempo señalizar el mismo, es golpeado por otro conductor. Pues si último colisiona con el vehículo que está parado es porque no se percata de su presencia y, por tanto, el golpe se debe a que no ha cumplido con el deber que le impone el artículo 51 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de “llevar una velocidad adecuada a las circunstancias del lugar, de tal forma que pueda detenerlo ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que entiende que la culpa “más grave y esencial” es del conductor que colisiona contra el coche que se encuentra parado en la vía.

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Este fallo judicial no solo atribuye la negligencia del accidente al conductor del vehículo que colisionó contra el que estaba parado, a pesar de que este no estuviera debidamente señalizado, sino que además condena al conductor culpable y a su aseguradora a indemnizar a la conductora del vehículo que estaba averiado —y que recibió el golpe— con la cantidad de 4.232 euros por los daños y perjuicios personales sufridos como consecuencia del accidente.

Según consta en la sentencia, la actora iba circulando su vehículo por la autovía cuando el mismo se averió y, como consecuencia de la avería, lo intentó dejar arrimado a la derecha de la calzada, invadiendo parcialmente la vía. En esta situación del vehículo parado y sin que se hubiera procedido a su señalización ni la conductora se hubiera bajado del vehículo, fue golpeado por otro coche; es decir, que colisión fue inmediata o en un momento muy cercano al momento en que se quedó parado el vehículo por haberse averiado —de ahí que aún no estuviera señalizado—.

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(Imagen: E&J)

¿De quién fue la culpa en el accidente?

La Audiencia Provincial de Madrid ha examinado si la causa del accidente es imputable a la culpa exclusiva de la víctima (en el presente caso la conductora del vehículo que estaba parado), si es culpa exclusiva del conductor que colisionó, o si existe concurrencia de culpas.

Para determinar de quién fue la negligencia, el tribunal provincial ha recordado lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV).

Por un lado, el artículo 21 de dicha Ley establece que “todo conductor está obligado a respetar límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.

Mientras que el artículo 51 de la misma Ley establece que “si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada”, el conductor deberá señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, y después “adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible”.

Por tanto, la actora tenía la obligación legal de señalizar correspondiente el vehículo que conducía y que se avería ocupando parte de la calzada (art. 51 TRLSV); y el conductor del vehículo que colisionó con el que estaba parado tenía la obligación de llevar una velocidad adecuada a las circunstancias del lugar (art. 21 TRLSV).

(Imagen: E&J)

Una vez aclaradas cuáles eran las obligaciones legales de cada conductor implicado en el accidente, la Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que, en el presente caso, “no existe culpa exclusiva de la actora en la producción del accidente” porque el conductor que colisionó con el vehículo parado mientras circulaba por la vía incumplió el deber que le impone el artículo 21 de la Ley de Tráfico, ya que se chocó contra el coche de la actora “sin percatarse ni siquiera de su existencia, como se deduce de la declaración del testigo, así como del atestado policial, cuando no consta que exista huella de frenada ante la existencia del vehículo parado”.

Los magistrados consideran que no existe concurrencia de culpas en el accidente porque cuando se produjo la colisión el vehículo de la mujer estaba parado por avería y la conductora aún no se había bajado del mismo, lo que lleva a entender al tribunal provincial que la colisión fue inmediata, o al menos en un momento muy cercano, al que se quedó para el coche averiado, “por lo que el hecho de que la actora no hubiera procedido a la señalización del vehículo, no puede atribuirse a culpa o negligencia de dicha conductora, en la medida que si existió esa inmediación entre la parada del vehículo, y la colisión del mismo por el vehículo que venía incorporándose, ha de entenderse que la culpa más grave y esencial es del conductor codemandado”.

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