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Jurisprudencia

Accidente de tráfico: cálculo de la indemnización por muerte acaecida después de la estabilización de las lesiones

La indemnización no se debe calcular en base a expectativas de vida futura, sino al tiempo real en que el perjudicado sufrió las secuelas hasta su fallecimiento

(Imagen: E&J)


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Accidente de tráfico: cálculo de la indemnización por muerte acaecida después de la estabilización de las lesiones

La indemnización no se debe calcular en base a expectativas de vida futura, sino al tiempo real en que el perjudicado sufrió las secuelas hasta su fallecimiento

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de enero de 2025 (STS n. º69/2025) fija cómo debe calcularse la indemnización en casos de fallecimiento de una persona lesionada en un accidente de tráfico, cuando la muerte se produce después de la estabilización de las lesiones, pero antes de que se haya determinado la indemnización.

En el supuesto de hecho que analiza esta sentencia, un hombre sufrió lesiones en un accidente de autobús en 2016. Posteriormente presentó demanda contra la aseguradora, pero el accidentado falleció en 2019 por causas ajenas al accidente, antes de que se hubiera fijado una indemnización definitiva.



Sus herederos continuaron el proceso. En Primera Instancia la aseguradora fue condenada a pagar 119.680 euros, pero la Audiencia Provincial de Madrid redujo la indicada cantidad de la indemnización que debía pagar la compañía de seguros.



La aseguradora interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo estimó el mismo, dictado los siguientes criterios:

  • Aunque el derecho a la indemnización es transmisible a los herederos, la muerte del lesionado hay que tenerla en cuenta para el cálculo final.
  • La indemnización no se debe calcular en base a expectativas de vida futura, sino al tiempo real en que el perjudicado sufrió las secuelas hasta su fallecimiento.
  • El artículo 45 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM) se aplica cuando la muerte ocurre después de la estabilización de las lesiones, pero antes de la determinación de la indemnización.
  • La indemnización a pagar a los herederos se determina de la siguiente forma: daño inmediato: 15% del perjuicio personal básico (secuelas); el resto del perjuicio personal básico y lucro cesante se calcula proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la estabilización de las lesiones y el fallecimiento.
  • Es esencial tener en cuenta que la muerte del lesionado después de la estabilización de las lesiones pero antes de la fijación de la indemnización, altera la forma de calcular la compensación que reciben los herederos.

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