Acordado el desahucio por precario en una vivienda familiar al carecer el ocupante de título de posesión exclusivo
La mera condición de socio o administrador de una entidad propietaria de un inmueble no concede un título posesorio exclusivo frente a otros con derecho a la posesión

(Imagen: E&J)
Acordado el desahucio por precario en una vivienda familiar al carecer el ocupante de título de posesión exclusivo
La mera condición de socio o administrador de una entidad propietaria de un inmueble no concede un título posesorio exclusivo frente a otros con derecho a la posesión

(Imagen: E&J)
El Juzgado Mixto número 1 de San Roque ha estimado una demanda de desahucio por precario y declarado la falta de título habilitante por parte del ocupante de una vivienda familiar. La resolución ordena la entrega del inmueble y la condena en costas.
El tribunal fundamenta su decisión en la inexistencia de un derecho exclusivo de posesión por parte del demandado, pese a tratarse de un bien perteneciente a una sociedad de la que eran socios tanto los demandantes como el demandado.
La sentencia dictada por el Juzgado en el juicio verbal aborda una acción de desahucio por precario en un contexto que involucra la titularidad societaria de un inmueble y disputas posesorias entre copropietarios o personas vinculadas a la sociedad propietaria. La resolución destaca por su aplicación del concepto amplio de precario y la valoración de la prueba en situaciones complejas donde se alega la existencia de un título justificativo de la posesión.
La cuantía de la demanda se estableció en 575.000 euros.
Antecedentes y posiciones de las partes
El procedimiento se inició por la interposición de una demanda de juicio verbal de desahucio por precario por parte de varias personas. Las demandantes solicitaron que se declarara la situación de precario y se condenara al demandado a abandonar la posesión de una finca determinada en San Roque. Fundamentaron su pretensión en su condición de accionistas de la sociedad, que ostentaba la propiedad de la finca.
La parte demandada se opuso a las pretensiones actoras, alegando esencialmente tener título de propiedad a través de la citada empresa y cuestionando que las demandantes siguieran siendo accionistas en la actualidad. Adicionalmente, el demandado alegó que la vivienda se encontraba alquilada a su esposa.

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Cuestiones procesales preliminares
Durante la vista oral, la parte demandada planteó diversas cuestiones procesales, a saber:
- Prejudicialidad penal: fue desestimada en el acto de juicio por no concurrir los presupuestos del art. 40 de la LEC, al no acreditarse que una decisión penal influyera decisivamente en el asunto civil, ni siquiera constando la admisión o incoación de tal procedimiento.
- Prejudicialidad civil: esta excepción, junto con las de falta de legitimación, se reservó para la sentencia. El juzgado la desestimó al considerar que, según la documentación aportada (demanda y admisión por el Juzgado De lo Mercantil nº 7 de Madrid en procedimiento 995/18), no se cumplían los requisitos del art. 43 de la LEC, dado que la acción en aquel procedimiento mercantil la ejercitaban las propias demandantes, sin que su resultado determinase el de la pretensión de desahucio. Se hizo referencia también a otro procedimiento similar en el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, sin que éste desvirtuara los hechos de la demanda.
- Falta de legitimación activa: las demandantes aportaron copia de los Estatutos Sociales y certificación del Registro Mercantil que acreditaban su participación en la sociedad propietaria lo cual fue considerado suficiente por el Juzgado para reconocerles legitimación. Se mencionó que esto era sin perjuicio del procedimiento mercantil sobre impugnación de acuerdos sociales.
- Falta de legitimación pasiva: esta excepción no fue estimada, ya que el demandado no negó ser accionista y administrador único de la sociedad, reconociéndose expresamente como su representante legal.
Fundamentos jurídicos y concepto de precario
El Juzgado aplicó el marco jurídico del juicio por precario, cuyo objeto es la recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por quien tiene derecho a poseerla (dueño, usufructuario, etc.), conforme al artículo 250.1. 2º de la LEC.
La sentencia acoge el concepto amplio de precario sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permite analizar la existencia o no de título que legitime la posesión en el ámbito de este procedimiento. Citando diversas sentencias del TS (como las de 28 de febrero de 2017, 110/2013, 557/2013, 545/2014, 30 de junio de 2009, 28 de febrero de 2013, 28 de mayo de 2015, 1 de octubre de 2014, 30 de octubre 1986, 31 de enero 1995, 6-11- 2008), la resolución define el precario como:
- Una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde al que lo detenta.
- La falta de título que justifique el goce de la posesión, ya sea porque nunca se tuvo, porque se perdió, o porque el título invocado sea ineficaz frente a quien reclama la restitución.
- Incluye la posesión simplemente tolerada o sin título, o de detentar una cosa sin pagar merced. La jurisprudencia precisa que la falta de pago de merced que excluye el precario no es cualquier entrega de dinero, sino aquella realizada por cuenta propia y a título de alquiler.

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Valoración de la prueba y aplicación al caso concreto
El Juzgado valoró la prueba practicada para determinar si la posesión del demandado sobre la finca constituía precario. Se acreditó que las demandantes eran accionistas de la sociedad propietaria. Asimismo, se constató que la vivienda, que siempre había sido la casa familiar de veraneo, era usada de forma exclusiva por el demandado (junto con su esposa e hijos), impidiendo su disfrute por el resto de la familia.
Respecto a la alegación de un contrato de alquiler a la esposa del demandado, el Juzgado concluyó que se trataba de una maniobra para aparentar un alquiler real, dado que la familia residía habitualmente en otra localidad y usaba la finca como segunda residencia de veraneo. La falta de aportación de recibos de pago mensuales reforzó esta conclusión.
Un punto clave de la sentencia es la determinación de que la condición de socio de una entidad, aunque se sea administrador, no otorga por sí sola un derecho o título suficiente para poseer en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio social, atribuyendo la condición de socio respecto a los bienes sociales solo los derechos establecidos en los estatutos y la ley.
Por tanto, al no haber acreditado el demandado la existencia de un título válido que justificara su posesión exclusiva y gratuita de la finca, el Juzgado concluyó que se encontraba en una situación de precario.
Fallo Judicial
El juzgado dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. En consecuencia:
- Se declaró la situación de precario de la parte demandada respecto de la finca.
- Se condenó al demandado a abandonar la posesión de la referida vivienda.
- Se impuso al demandado el pago de las costas procesales.
La sentencia no era firme en el momento de su notificación.
Consideraciones finales
Esta sentencia, emitida por el Juzgado Mixto número 1 de San Roque, constituye una aplicación relevante del concepto amplio de precario avalado por el Tribunal Supremo en el contexto de disputas posesorias dentro de un grupo familiar donde la propiedad recae sobre una sociedad.
El fallo reafirma que la mera condición de socio o administrador de una entidad propietaria de un inmueble no concede un título posesorio exclusivo frente a otros con derecho a la posesión, y permite el análisis de la realidad subyacente de una alegación de alquiler para determinar si constituye un título válido o una simulación.
La resolución enfatiza la primacía de la carga probatoria respecto a la existencia de un título justificativo de la posesión exclusiva y gratuita.
