Anulación de cuotas de autónomos sin actividad y su relación con la Ley de la Segunda Oportunidad
La sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia abre la puerta a miles de profesionales que, tras dejar su negocio, arrastraban deudas con la Seguridad Social
(Imagen: E&J)
Anulación de cuotas de autónomos sin actividad y su relación con la Ley de la Segunda Oportunidad
La sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia abre la puerta a miles de profesionales que, tras dejar su negocio, arrastraban deudas con la Seguridad Social
(Imagen: E&J)
¿Sabías que puedes anular las cuotas de autónomos si demuestras que ya no tenías actividad? El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la sentencia 236/2025, acaba de abrir una puerta a miles de profesionales que dejaron su negocio, pero seguían arrastrando deudas con la Seguridad Social. Este caso demuestra como las pruebas pueden ser más poderosas que los formalismos administrativos.
El caso: cuotas de autónomos reclamadas sin actividad
La trabajadora afectada regentaba un taller de costura. Ante las dificultades económicas, en 2021 tuvo que iniciar un concurso de acreedores en el que se acreditó claramente el cese de su actividad. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) fijó la fecha de baja en el RETA en 2024, reclamándole indebidamente las cuotas de autónomos entre marzo de 2021 y mayo de 2024.
El debate era claro: ¿Qué debe primar, la fecha formal de baja en la Seguridad Social o las pruebas materiales que acreditan el cese real de la actividad? La Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana (STSJ CV 236/2025) respondió sin dudas: “Debe primar la prueba desplegada sobre el criterio formal de comunicación de baja a la Administración de la Seguridad Social”.
No se pueden reclamar deudas ficticias a quien ya no ejerce actividad
El Tribunal reconoció un conjunto sólido de evidencias que demostraban que la trabajadora había cesado realmente su actividad en marzo de 2021:
- Declaraciones de IRPF sin ingresos de actividad.
- Entrega de llaves del local tras un desahucio.
- Despido de la única empleada.
- Auto del juzgado de lo mercantil declarando el concurso consecutivo.

(Imagen: E&J)
Este caso no sólo trata de cuotas de autónomos. También conecta con la Ley de la Segunda Oportunidad. La trabajadora obtuvo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que persigue liberar a los deudores de buena fe de cargas que ya no corresponden a una actividad real. La sentencia refuerza este espíritu: no se pueden reclamar deudas ficticias a quien ya no ejerce actividad.
Para los autónomos, esta sentencia es un recordatorio de la importancia de conservar toda la documentación que pruebe el cierre de su negocio. Para asesores y abogados, es un respaldo judicial que permite articular defensas sólidas frente a la TGSS. Y para la Administración es una advertencia de que la justicia material debe prevalecer sobre el formalismo.
Conclusión: justicia frente al formalismo
El fallo es contundente: “La TGSS debe fijar como fecha de efectos de la baja en el RETA de la Sra. Guillerma la del día 16 de marzo de 2021; la TGSS ya no puede reclamar el abono de las cotizaciones debidas (…) entre marzo 2021 y febrero de 2024” (STSJ CV 236/2025).
Esta sentencia reconoce que la realidad económica no puede ignorarse por una mera comunicación administrativa tardía. La Segunda Oportunidad se consolida como una garantía de justicia social, liberando a quienes de buena fe cesan su actividad.




