Anulada la sanción impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de Málaga por haber usado el móvil en el escáner
La empresa deberá devolver al empleado 410 euros del salario descontando durante los días de suspensión
(Imagen: E&J)
Anulada la sanción impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de Málaga por haber usado el móvil en el escáner
La empresa deberá devolver al empleado 410 euros del salario descontando durante los días de suspensión
(Imagen: E&J)
Cuando la empresa impute unos hechos al trabajador en base a los cual justifica la sanción disciplinaria impuesta, debe probar la empleadora la veracidad de los mismos con pruebas contrastables, si no la sanción carecerá de base probatoria suficiente y, en consecuencia, la misma será nula.
Así lo ha recordado el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha declarado la nulidad de una sanción de empleo y sueldo que le fue impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de la cuidad, ya que la empresa no probó la veracidad de los hechos imputados con pruebas objetivas, materiales o testificales, por lo que la sanción carecía de base probatoria suficiente, y se vulneró el derecho a defensa del trabajador.
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