Arrendamientos: el Tribunal Supremo aclara el cálculo del plazo para ejercer el retracto
La información registral no anula la obligación de información del propietario
(Imagen: E&J)
Arrendamientos: el Tribunal Supremo aclara el cálculo del plazo para ejercer el retracto
La información registral no anula la obligación de información del propietario
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 127/2026, de 19 de enero, establece que para que el inquilino de un contrato de alquiler ejerza su derecho de retracto, el plazo comienza a computarse desde la comunicación fehaciente, señalando que “la mera manifestación verbal relativa a la titularidad del inmueble no puede equipararse al conocimiento pleno, cabal y exacto de las condiciones esenciales de la transmisión”.
La Sala de lo Civil también aclara en este fallo judicial que la información registral no anula la obligación de información del propietario al decir “la publicidad registral no desplaza el deber legal de notificación ni puede erigirse en una ficción de conocimiento sustitutiva”.
El derecho de retracto se regula en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y artículo 1.521 y siguientes del Código Civil. El arrendatario tiene un plazo de 30 días para ejercerlo a contar desde la notificación de la venta. Los derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente y conceden a sus titulares una preferencia frente a terceros cuando el dueño del inmueble tiene intención o perfecciona la transmisión de la finca de su propiedad.
El derecho de retracto confiere a su titular la posibilidad de dejar sin efecto una venta efectuada a favor de un tercero y adquirirla para sí mismo, por el mismo precio que se ha pagado.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

