Audiencia en sanciones tributarias abreviadas: el Supremo acota cuándo hay que “volver a oír” al contribuyente
La nueva audiencia solo es obligatoria cuando, tras la liquidación, se produce una modificación que afecte a elementos esenciales de la sanción
(Imagen: RTVE)
Audiencia en sanciones tributarias abreviadas: el Supremo acota cuándo hay que “volver a oír” al contribuyente
La nueva audiencia solo es obligatoria cuando, tras la liquidación, se produce una modificación que afecte a elementos esenciales de la sanción
(Imagen: RTVE)
La resolución analizada es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda, de 18 de mayo de 2026, en el recurso de casación nº 3213/2024, con ponencia de la Excma. Sra. Dª Esperanza Córdoba Castroverde. La parte recurrente es una entidad mercantil y la parte recurrida es la Administración General del Estado (Abogacía del Estado). La casación se dirige contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, de 6 de febrero de 2024, que había desestimado el recurso contencioso y confirmado los acuerdos sancionadores discutidos.
Antecedentes: actuaciones inspectoras, regularización y sanciones
El asunto se sitúa en el contexto de actuaciones iniciadas por la Inspección de Hacienda en junio de 2018. En dichas actuaciones se apreció una simulación de servicios facturados a terceros, concretada en la existencia de facturas por servicios inexistentes. Como consecuencia de la regularización se dictaron liquidaciones relativas al IVA (2º a 4º trimestre de 2014) y al Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2014), con cuotas a ingresar.
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