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Derecho Fiscal

Audiencia Nacional, ¡por fin buenas noticias fiscales!

Ampliado el derecho de los no residentes extracomunitarios a deducirse los gastos en el IRNR por los ingresos por arrendamiento

Horacio Diaz-Guardamino

Graduado en ADE con máster en Auditoría y Contabilidad de cuentas




Tiempo de lectura: 2 min

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Derecho Fiscal

Audiencia Nacional, ¡por fin buenas noticias fiscales!

Ampliado el derecho de los no residentes extracomunitarios a deducirse los gastos en el IRNR por los ingresos por arrendamiento

Hasta ahora los propietarios de inmuebles en España que residían fuera de la Unión Europea estaban obligados a tributar al 24% sobre los ingresos generados por el alquiler de dichos inmuebles, sin posibilidad de deducir ningún gasto asociado.

Pues bien, el pasado 28 de Julio, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que amplía el derecho de los no residentes extracomunitarios a deducirse los gastos en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) por los ingresos derivados de estos arrendamientos, dando la posibilidad a los propietarios de deducirse el gasto por la cuota de comunidad, los intereses de los préstamos hipotecarios o los gastos asociados a la mejora del inmueble.



El recurso contencioso que ha causado este fallo tan trascendente, alegaba que esa obligación de no poder deducir ningún gasto asociado al alquiler de los mentados inmuebles contravenía el Derecho de la Unión Europea y el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que exige que se respete la libre circulación de capitales.



Aunque esta noticia resulta muy positiva, aún es necesario esperar a que el Tribunal Supremo ratifique dicho criterio. Además, es de suponer que esta sentencia será recurrida por la Abogacía del Estado, sin embargo, en ámbitos jurídicos, no se cree que ese recurso llegue a tener éxito.

Si finalmente el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Estado Español se podrá enfrentar a reclamaciones y rectificaciones de las liquidaciones provenientes de ciudadanos de diversos países por los períodos no prescritos (cuatro años anteriores), y esas reclamaciones posiblemente representen cifras multimillonarias.

(Imagen: E&J)

Cabe destacar que la forma de actuar de la Hacienda española no solo preocupa al sector jurídico, sino que también, y mucho, al sector económico. La fiabilidad de la imagen de España resulta muy perjudicada como destino inversor. No invento nada, sí recuerdo que ganarse la confianza de terceros es muy complicado y, por el contrario, perderla es muy fácil. Las decisiones de la Hacienda española en los últimos años están contribuyendo a lo fácil. Otro ejemplo, en este sentido, fue la decisión de eliminar las Golden Visa, que ha dañado mucho el atractivo de España como destino de inversiones de todo el mundo.

Confiemos en que la sentencia de la Audiencia Nacional fortalezca la imagen y el valor de la marca España, y exijamos a nuestros líderes el compromiso de protegerla en todos los ámbitos, incluyendo el económico y jurídico.

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