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Jurisprudencia

Condenado un propietario a retirar las modificaciones que realizó en su terraza, a pesar de que eran similares a las ejecutadas por otros vecinos

La fachada es un elemento común del edificio, por lo que es necesario recabar el consentimiento de la junta

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado


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Jurisprudencia

Condenado un propietario a retirar las modificaciones que realizó en su terraza, a pesar de que eran similares a las ejecutadas por otros vecinos

La fachada es un elemento común del edificio, por lo que es necesario recabar el consentimiento de la junta

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid obliga a un propietario a devolver el cerramiento de la terraza de su vivienda al estado original, a pesar de que la reforma realizada era muy similar a las que otros vecinos de la comunidad habían llevado a cabo.

Sin embargo, en este caso, el propietario no contaba con la autorización de la junta de propietarios para realizar una modificación de los elementos comunes del edificio, a pesar de que conocía la obligación de solicitar primero dicho permiso, tal y como él mismo reconoció en una junta extraordinaria celebrada con posterioridad a la realización de la obra.



En consecuencia, al no haber contado con autorización de la comunidad y en aras de preservar la fachada del edificio respecto de alteraciones no autorizadas, la Sección Vigésima del tribunal provincial ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) obligando al propietario demandado a deshacer la modificación de su terraza, consistente en cambiar el ladrillo original por uno de metal y vidrio.

Igualmente, la Justicia ha condenado a este vecino a asumir los costes de los trabajos necesarios para restituir la terraza y la fachada del edificio a su estado anterior a la ejecución de las obras no consentidas.

(Imagen: E&J)

El caso

Este fallo judicial llega a raíz de que una comunidad de propietarios de Madrid demandase a uno de sus comuneros por realizar una alteración en los elementos comunes de la finca, concretamente en la fachada, sin haber solicitado ni recabado la previa autorización de la comunidad de propietarios para ello.

Dicho propietario instaló un cerramiento de carpintería metálica y vidrio en su terraza, retirando el cerramiento de ladrillo prexistente, e incorporó la superficie de la terraza al salón de la vivienda.

Los hechos fueron reconocidos por el propio vecino en una junta general extraordinaria celebrada a posteriori de que se hubiese realizado la obra, en la cual, según consta en cuya acta, el comunero reconoció no haber actuado correctamente, pero que lo hizo “a la vista de que hay otras viviendas que también lo tienen hecho”. Asimismo, en aquel momento, el propietario solicitó que la obra le fuera autorizada, mostrándose dispuesto a que se modificase su cuota o coeficiente en proporción a los metros añadidos a su vivienda, sin embargo, la propuesta fue rechazada.

(Imagen: E&J)

Los elementos comunes fueron modificados sin autorización

En primera instancia, la Justicia falló a favor del propietario demandado. Fue el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid el que desestimó la demanda de la comunidad de propietarios al entender que no podía darse un trato discriminatorio a un propietario frente a otros (al actor frente al resto de vecinos) cuando en el inmueble existen cerramientos similares previos y admitidos, respecto de los cuales no consta que la comunidad ejerciera acciones legales.

La juzgadora, pese a conocer la doctrina jurisprudencial que exige a aquellos propietarios que quieran realizar obras que impliquen una modificación de los elementos comunes obtener el acuerdo unánime de la junta de propietarios, consideró que “sería abusivo que se negase a un propietario ventajas que se concedieron a otro u otros, en situación equivalente”.

Es decir, que a juicio del Juzgado el cerramiento realizado por el propietario demandado era uno más entre varios que ya existían en el edificio, sin que se hubiese llegado a demostrar que el cerramiento del actor “en particular genere un especial problema de seguridad, o un incremento de cargas superior al derivado de otros cerramientos”.

Por tanto, según se hacía constar en la sentencia dictada en primera instancia: “No existe una base sólida y coherente para obligar a este vecino en particular a retirar su cerramiento mientras otros vecinos pueden conservar los cerramientos de sus terrazas.”

(Imagen: E&J)

Sin embargo, los razonamiento del Juzgado no han sido compartidos por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual no ha apreciado el trato discriminatorio ni el abuso de derecho que había tenido en cuenta la juzgadora.

Por ello, revocando la sentencia dictada en primera instancia, el tribunal provincial ha dictado una nueva por la cual estima la demanda de la comunidad de propietarios y declara que el cierre de la terraza de la vivienda del actor supone una modificación de elementos comunes del edificio no autorizada.

En consecuencia, se condena al vecino demandado a que ejecute a su costa los trabajos necesarios para restituir la terraza y la fachada del edificio a su estado anterior a la ejecución de las obras no consentidas.

Preservar la fachada respecto de alteraciones no autorizadas

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid argumentan en la sentencia que la modificación realizada por el propietario demandado, por su propia iniciativa y sin solicitar previa autorización a la comunidad, no está justificada por el hecho de que existan alteraciones de elementos comunes por otros propietarios. Pues la existencia de modificaciones similares “no vincula a la comunidad de propietarios a tolerar nuevas modificaciones de elementos comunes”.

Pues las obras realizadas por el demandado carecen de autorización de la comunidad, “sin que pueda alegarse que la junta de propietarios haya autorizado a ejecutar obras iguales o similares al aquí objeto de la litis. La mera tolerancia no equivale a autorización o renuncia a futuras acciones”.

“En la vida comunitaria priman los intereses colectivos sobre los particulares, y corresponde a los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios autorizar obras en elementos comunes, autorización que el demandado omitió solicitar utilizando la vía de hecho”, recoge el fallo judicial.

(Imagen: E&J)

Asimismo, los magistrados consideran que no existe una discriminación o desigualdad de trato “cuando de las circunstancias fácticas del caso concreto se desprende que las actuaciones emprendidas se sustenten en unas finalidades claramente amparadas en la norma”. Es decir, que en el presente caso no se ha producido una vulneración del principio de igualdad porque la acción ejercitada por la comunidad de propietarios viene amparada por la Ley sobre Propiedad Horizontal.

Por consiguiente, la actuación ejecutada por la comunidad demandando al propietario para que restituya la fachada a su estado anterior, “no constituye un ejercicio anormal o abusivo del derecho” pues su actuación no solo está amparada por la norma, sino que, además, “persigue una finalidad que beneficia al conjunto de propietarios, esto es, la preservación de la fachada del edificio respecto de alteraciones no autorizadas, siendo así que el demandado actuó por la vía de hecho, pues siendo conocedor de que precisaba de la necesaria autorización, procedió a la realización de las obras sin comunicación alguna a la junta de propietarios”, sentencia el tribunal provincial madrileño.

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