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Jurisprudencia

Aunque los personajes públicos tengan que soportar la crítica, no queda amparada cualquier imputación que afecte a su reputación, advierte el TC

Tiene que pasar por el filtro de la veracidad y de la conexión de esa crítica con el debate público que se pretende expresar con esa libertad de expresión

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Aunque los personajes públicos tengan que soportar la crítica, no queda amparada cualquier imputación que afecte a su reputación, advierte el TC

Tiene que pasar por el filtro de la veracidad y de la conexión de esa crítica con el debate público que se pretende expresar con esa libertad de expresión

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que aunque los políticos, autoridades y cargos públicos tienen la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, esto «no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión», máxime cuando ya no se encuentran en el primer plano de la política, como sucede en el caso analizado.

El órgano de garantías se ha pronunciado así en una sentencia, en la que desestima el recurso de amparo interpuesto por Ana Taboada, candidata y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo en las elecciones municipales de mayo de 2019 contra su condena por vulnerar el derecho al honor de Agustín Iglesias, quien fue alcalde de Oviedo por el PP entre 2012 y 2015 y, hasta los comicios de 2019, concejal y portavoz del partido en el Ayuntamiento, abandonando a partir de entonces sus responsabilidades políticas.



Fue condenada por unas declaraciones efectuadas en un debate televisivo, celebrado el último día de campaña electoral y un tuit que difundió aquel mismo día, en las que imputaba al regidor hechos socialmente reprobables, incluso constitutivos de delito, que supuestamente habrían tenido lugar varios años antes, cuando era alcalde de Oviedo, según noticias publicadas en algún medio de comunicación.

Ana Taboada. (Imagen: Somos Oviedo)

La política fue condenada por estos hechos por el Juzgado de Primera Instancia número 8. Sentencia contra la que se revolvió en apelación ante la Audiencia Provincial, pero fue desestimado su recurso. Entonces,  se alzó en casación ante el Supremo, pero que también dio la razón al afectado y declaró firme la sentencia.

Lo que alegaba ante el TC

La recurrente alegaba la vulneración de su derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 a de la Constitución) alegando que aquellas manifestaciones, basadas en informaciones publicadas hacía más de cuatro años en medios de comunicación, se realizaron en el marco de una contienda política, durante una campaña electoral, y no con ánimo de ofender, sino con el fin de comparar, en dicho contexto electoral, la actuación de quien anteriormente había sido alcalde por un partido político oponente con la gestión de gobierno realizada por la entidad política de la recurrente, que a diferencia de Iglesias se presentaba a la reelección.

En la sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y disponible en el botón ‘Descargar resolución’, el TC, tras repasar la consolidada doctrina constitucional sobre el contenido de la libertad de expresión y sus límites, entre los que se encuentra el derecho al honor, concluye que la aplicación de esa doctrina a este caso conduce a la desestimación del recurso de amparo.

El tribunal de garantías explica que tales declaraciones, tanto en el debate televisado como en los tuits publicados, «no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación cuatro años antes, sino que responden a su propia y personal valoración de los hechos».

Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional, en el plató de E&J. (Imagen: E&J/Óscar Peña)

Destaca que esas manifestaciones, «de tono gravemente peyorativo» para el regidor y «lesivas de su reputación, resultan desproporcionadas e innecesarias para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política».

Los magistrados señalan que al emitirse las declaraciones y los tuits el viernes inmediatamente anterior a la jornada electoral, el afectado «no tuvo oportunidad de responder a las invectivas públicas de la recurrente».

Además, ponen en valor que esas invectivas fueron dirigidas a una persona que, si bien estuvo en la primera línea política, al haber sido alcalde de la ciudad de Oviedo por el Partido Popular y posteriormente concejal y portavoz de la misma formación política, ya había abandonado el primer plano de la actividad política desde el punto y hora que no había presentado su candidatura a las elecciones municipales de mayo de 2019.

Tiene que pasar el filtro de la veracidad y la proporcionalidad

«Esta sentencia reitera y profundiza en doctrina jurisprudencial ya establecida por el TC en relación a los conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión», declara a Economist & Jurist el abogado Gerardo Pérez Sánchez, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna.

Este letrado destaca que la sentencia «recoge las líneas básicas que siempre han existido en este tipo de conflictos, como son que los personajes o cargos públicos han de soportar un mayor nivel de crítica y una mayor intensidad en las manifestaciones efectuadas en su contra, pero lo anterior no determina que la libertad de expresión sea ilimitada en esos casos, debiendo siempre verificarse la veracidad de las manifestaciones (si están vinculadas con el derecho a la información), la proporcionalidad y vinculación de las mismas con el debate público vinculado con el interés general debatido. Y además, se da la circunstancia de que el afectado en su derecho al honor, ya había abandonado la vida pública».

El abogado Gerardo Pérez Sánchez. (Imagen: E&J)

 

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