Ausencia de abogado por enfermedad: si la vista se celebra es nula, sin necesidad de acreditar el perjuicio real
La defensa letrada no es un accesorio, sino un presupuesto del proceso
(Imagen: E&J)
Ausencia de abogado por enfermedad: si la vista se celebra es nula, sin necesidad de acreditar el perjuicio real
La defensa letrada no es un accesorio, sino un presupuesto del proceso
(Imagen: E&J)
Si un abogado se ve afectado por una enfermedad, lo prueba, solicita la suspensión de la vista y, aun así, se le niega la suspensión sin justificación suficiente, el hecho de que el procedimiento continue sin el letrado invalida lo actuado, sin ser necesario que se pruebe la indefensión, como sucedía antes del fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo (STS 435/2026).
Sin embargo, tras esta sentencia citada, el Supremo entiende que la defensa letrada no es un accesorio, sino un presupuesto del proceso y por ello cuando la normativa aplicable exige su presencia, su ausencia no se suple con conjeturas. La denegación injustificada de la suspensión por enfermedad acreditada del letrado implica la nulidad de la vista celebrada sin el abogado, y esta afirmación se mantiene sin necesidad de probar indefensión concreta; sin tener que demostrar qué alegaciones se dejaron de hacer o qué pruebas no se propusieron.
Antes de publicarse esta reciente sentencia del Alto Tribunal, se exigía en estos casos además acreditar el perjuicio real, pero ahora el Tribunal Supremo elimina esta obligación. No obstante lo expuesto, existen excepciones que el Tribunal concreta con precisión si la solicitud de suspensión persigue o permite: (1) ánimo dilatorio; (2) abuso de derecho; (3) mala fe procesal; (4) falta de diligencia; (5) no agotamiento de las posibilidades de sustitución; o (6) conflicto con otros principios procesales de mayor peso.
Si no estamos en uno de los seis supuestos presentados, la regla general es la nulidad del acto celebrado sin abogado cuando se deniega injustificadamente la suspensión por enfermedad acreditada. Como se ha mencionado, además ya no es necesario acreditar el perjuicio real causado por la ausencia del abogado.
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