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Jurisprudencia

Avalado el derecho a cobrar el paro de una trabajadora en excedencia despedida de un empleo temporal

El TSXG, que aplica la perspectiva de género, dice que obligarla a reingresar en su trabajo, como pretendía el SEPE, supondría “laminar su derecho a la conciliación”

E(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Avalado el derecho a cobrar el paro de una trabajadora en excedencia despedida de un empleo temporal

El TSXG, que aplica la perspectiva de género, dice que obligarla a reingresar en su trabajo, como pretendía el SEPE, supondría “laminar su derecho a la conciliación”

E(Imagen: E&J)



El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha avalado el derecho a cobrar el paro de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo despedida de otro empleo temporal, pues entiende que ejerce su derecho a la conciliación al no reincorporarse a la primera empresa, de la que está en excedencia, como pretendía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

La recurrente trabajaba en un despacho de abogados y desde octubre de 2022 estaba en excedencia para el cuidado de hijo. Mientras se encontraba en situación de excedencia inició una relación laboral con otra empresa de trabajo temporal, la cual le extinguió su contrato en junio de 2023.



Entonces, solicitó prestaciones por desempleo, que se le denegaron porque la entidad gestora consideró no estaba en situación legal de desempleo porque podría reintegrase al trabajo en la primera empresa, sin que lo haya hecho, lo cual, a su juicio, demostraba que podía trabajar cuando el desempleo cubre querer trabajar y no poder hacerlo.

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