Cambiar la matrícula del vehículo por la antigua extranjera supone una simulación de documento oficial y, por ende, un delito
La alteración de los elementos identificativos del vehículo va más allá de una simple infracción administrativa

(Imagen: DGT)
Cambiar la matrícula del vehículo por la antigua extranjera supone una simulación de documento oficial y, por ende, un delito
La alteración de los elementos identificativos del vehículo va más allá de una simple infracción administrativa

(Imagen: DGT)
El Tribunal Supremo recuerda que sustituir una matrícula legítima española de un vehículo por su antigua e ilegítima matrícula extranjera supone una conducta que tiene alcance penal, concretamente, constituye un delito de falsedad en documento oficial por cuanto la alteración de los elementos identificativos del vehículo va más allá de una simple infracción administrativa, constituyendo una simulación de documento oficial con potencial para dificultar la labor de las autoridades.
Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un ciudadano fuera condenado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial a raíz de que, con ánimo de alterar la verdad, sustituyera su placa de matrícula legítima española por otra inglesa. Unos hechos que llevó a cabo sabiendas de que tenía la obligación de circular con la placa española, ya que el acusado llevaba en el interior del vehículo la matrícula legítima española.
El acusado recurrió la sentencia que le condenada como autor de dicho delito por los hechos mencionados. En síntesis, el recurrente defendía que se había aplicado indebidamente el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 del Código Penal por cuanto la matrícula que llevaba el vehículo era válida y coincidía con su número de bastidor y particular, por tanto, a su juicio, no se alteró ningún elemento esencial de la misma, por lo que no había tipicidad penal.
El Tribunal Supremo, por su parte, ha rechazado las alegaciones del acusado y desestimado el recurso de casación interpuesto por este contra la sentencia que le condenó, confirmando la misma.

(Imagen: E&J)
La conducta resulta típica
Los magistrados recuerdan que la matrícula forma con el vehículo un documento conjunto y que en el presente caso, no cabe entender que se trató de un supuesto de incumplimiento o falta de diligencia del deber de matricular el vehículo en España. Por el contrario, el acusado, al cambiar la matrícula legítima española por la anterior e ilegítima matrícula extranjera, actuó intencionadamente para “frustrar o dificultar la identificación de los datos del titular o usuarios del vehículo”. Un hecho que no cabe considerar como irrelevante, sino que tiene consecuencias penales.
“El hecho de sustituir la matrícula española del vehículo por su anterior matrícula extranjera fue una acción que alteró deliberadamente el documento de correspondencia matrícula legítima-vehículo y tenía suficiente potencialidad lesiva para burlar la pronta identificación por los poderes públicos españoles”, afirma el Tribunal.
Por tanto, a juicio del Alto Tribunal, en el supuesto enjuiciado “no nos encontramos ante una simple infracción administrativa, los hechos probados superan la infracción formal de la norma administrativa, existe una auténtica falsedad de las placas de matrícula, un verdadero maquillaje del vehículo para dificultar su identificación”.
En esta línea, continúan argumentando los magistrados que “las placas de matrícula anteriores, que fueron las usadas por el acusado, fueron genuinas en su momento, pero en la actualidad no los son, por ello deben ser calificadas de inauténticas, por tanto estaríamos ante una simulación de documento oficial, una acción que alteró deliberadamente el documento de correspondencia matrícula legítima y vehículo y tenía suficiente potencialidad lesiva para burlar la pronta identificación por los poderes públicos españoles”. Por tanto, no se trata de la mera infracción administrativa de circular un vehículo con matrícula extranjera, sino de sustituir la legítima, por una anterior que tenía el mismo vehículo ya no válida”. En consecuencia, la conducta del acusado resulta típica.
