Camioneros, las horas a bordo de un ferry se abonan como horas de presencia
No se considera período de descanso el tiempo que permanece acompañando al camión en el ferry
(Imagen: E&J)
Camioneros, las horas a bordo de un ferry se abonan como horas de presencia
No se considera período de descanso el tiempo que permanece acompañando al camión en el ferry
(Imagen: E&J)
Una empresa de Palma dedicada al transporte de mercancías ha sido condenada a abonar a uno de sus empleados más de 3.000 euros en concepto de horas de presencia, tiempo correspondiente a los periodos que permaneció este trabajador acompañando al camión en el ferry cuando tenía que ir a la península.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador estuvo sus servicios como conductor profesional durante casi dos años para una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Dicho acuerdo establecía en su artículo 28.3. e) que, “para el cómputo de la jornada de actividad de los trabajadores móviles se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia (…) Salvo que se trate de pausas o de tiempo de descanso, los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en trasbordador o tren tendrán la consideración de tiempo de presencia, siempre que se conozca de antemano la existencia y duración previsible del viaje”.
Asimismo, dicho acuerdo dispone en el art. 28.3. a) que “la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin que pueda exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales”; y en el mismo precepto legal, apartado b), establece que “la hora de presencia se compensará con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abonará como mínimo al precio de la hora ordinaria”.
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Así, cuando los trabajadores transportan el camión a algún punto de la península y se embarcan en el ferry, la empresa les proporciona el billete, incluida manutención y camarote, ya que los pasajeros no pueden bajar a la bodega, por lo que los conductores no pueden permanecer dentro del camión durante la travesía. Durante estos trayectos no reciben instrucciones de la empresa ni realiza ninguna labor profesional —salvo en el caso excepcional de que fueran avisados por la megafonía del barco—. Y en los casos en que tras llegar a los puertos de Valencia o Barcelona debían continuar hacia otro punto de la península, los trabajadores se hacían cargo en un primer momento de los gastos derivados de manutención y alejamiento y al volver a la sede de la empresa en Mallorca pasaban los tickets a ésta, reintegrándoseles los importes adelantados en las nóminas siguientes.
Cuando el actor se dio de baja voluntaria en la empresa reclamó a ésta, entre otras cantidades, 3.720 euros en concepto de horas de presencia correspondiente a los periodos durante los cuales viajó en ferry junto al camión para ir a la península. Sin embargo, la empresa se negó a abonarle dicha cuantía reclamada alegando que el tiempo que permanecía en el ferry acompañando al camión lo hacía en el camarote y sin realizar laborales profesionales durante el trayecto, por lo que esos periodos contaban como tiempo de descanso, y no de presencia.

(Imagen: E&J)
El tiempo viajando en ferry se abonan son horas de presencia, no de descanso
El Juzgado de lo Social número 4 de Palma desestimó la demanda del trabajador al razonar que, en los casos en los que éste debía transportar el camión a algún punto de la península y se embarcaba en el ferry, durante la travesía no recibía instrucciones de la empresa ni realzaba ninguna laboral profesional, por lo que en esos trayectos el actor “estaba en periodo de descanso sin que tuviera posibilidad alguna de realizar una determinada función de emprender o reanudad su ruta o cambiar a la misma a disposición de instrucción del empleador”. Asimismo, el juzgador recordó que, en relación con los horas extraordinarios y de presencia, había quedado acreditado que era costumbre de la empresa compensar dichas horas por descansos o reducción de la jornada de otros días.
Contra dicha sentencia, el trabajador interpuso recurso de suplicación, el cual ha sido estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares.
En consecuencia, el fallo dictado por el Juzgado se revoca y la demanda del empleado se estima, condenando a la empresa de transporte a abonar al actor la cantidad de 3.720 euros, más el 10% de intereses por mora, al entender los magistrados que el tiempo que permanece un trabajador, conductor de transporte por carretera, en el ferry —disponiendo de camarote durante el trayecto— acompañando al camión, es tiempo de presencia, y no tiempo de descanso.
No puede considerarse como período de descanso el acompañamiento del vehículo profesional en el ferry
El artículo 10.4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo dispone que “se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia (…) los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
En particular, siempre que concurran las circunstancias anteriores y, conforme a lo señalado, no constituyan una pausa o un descanso, serán considerados tiempo de presencia los siguientes períodos:
- a) Los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren (…)”.

