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Jurisprudencia

Casi 5.000 euros de indemnización para un monitor infantil que sufrió una caída cuando el autobús escolar pegó un frenazo

El cuidador de los niños tuvo un 50% de concurrencia de culpa en las lesiones que padeció por encontrarse de pie, en vez de sentado, cuando se produjo el accidente

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Casi 5.000 euros de indemnización para un monitor infantil que sufrió una caída cuando el autobús escolar pegó un frenazo

El cuidador de los niños tuvo un 50% de concurrencia de culpa en las lesiones que padeció por encontrarse de pie, en vez de sentado, cuando se produjo el accidente

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de A Coruña ha fallado concediendo una indemnización de 4.959 euros a un cuidador de niños que cuando viajaba en el autobús escolar sufrió una caída por culpa de un frenazo brusco que dio el conductor del vehículo.

El tribunal provincial ha razonado en la sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, al contrario que el juzgado de primera instancia, que el monitor de los menores no tuvo exclusivamente la responsabilidad de culpa por las lesiones sufridas, a pesar de encontrarse de pie mientras el vehículo estaba en movimiento, sino que deben distribuirse las responsabilidades al 50% entre las partes.



En consecuencia, ha condenado al conductor del autobús escolar, a la empresa propietaria del vehículo y a la aseguradora de ésta a indemnizar, de forma solidaria, con casi 5.000 euros al monitor de los niños por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del accidente de tráfico.

(Imagen: E&J)



Se deben distribuir las responsabilidades al 50%

En el caso enjuiciado, el actor es cuidador o monitor de niños, por lo que circula a bordo de un trasporte escolar. Durante un día que estaba viajando en el vehículo escolar y se encontraba de pie mientras el autobús circulaba, el conductor de éste frenó bruscamente, lo que provocó que el actor se cayera al suelo y le causara lesiones.



El dictamen pericial emitido por el médico concluyó que el actor padeció a causa del accidente lesiones que tardaron en curar 124 días y, ese mismo informe también concluyó que el lesionado sufre una secuela consistente en “algias postraumáticas radiculares sin compromiso radicular”.

El monitor demandó al conductor, a la empresa propietaria del autobús y a la aseguradora reclamándoles 9.918 euros de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, la razón de esa decisión fue la falta de prueba de realización de una maniobra brisca por parte del conductor y la consideración de que el accidente fue imputable a la culpa exclusiva de la víctima por estar de pie mientras el autobús circulaba, cuando debería haber estado sentado.

No obstante, la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por el actor contra la misma al apreciar una concurrencia de culpas al 50% entre las partes; y en consecuencia, ha estimado en parte la demanda y condenado a los demandados a indemnizar de forma solidaria al cuidador de los niños con la cantidad de 4.959 euros.

(Imagen: E&J)

Los demandados deberán indemnizarle con casi 5.000 euros

El tribunal provincial afirma que no es un argumento relevante para descartar la responsabilidad del conductor del vehículo en la producción del accidente, y la consiguiente de la propietaria del vehículo y de su aseguradora, la falta de prueba de la realización de una maniobra brusca en la conducción.

Pues, para liberar al conductor de la responsabilidad es necesario que exista una prueba de que actuó con toda la diligencia, agotando cuantas posibilidades hubiera para evitar la producción del daño. Y, en este caso (que rige la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.), esa prueba no ha tenido lugar, sin que sea suficiente a tal fin la declaración del conductor.

Respecto a la responsabilidad del accidentado, el lesionado no era un tercero ajeno a la circulación del vehículo, ni un mero usuario del transporte, sino que colaboraba en el transporte escolar como acompañante de los escolares y, como tal, debe ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera cuando el vehículo circula y debe viajar sentado, como los demás usuarios del transporte (salvo que una urgencia por razón de su función lo impida).

Por tanto, la contribución del incumplimiento de esa obligación —estar sentado cuando el vehículo circulaba— es grave, por lo que se aprecia una concurrencia de culpas por parte del actor; por lo que se deben distribuir las responsabilidades al 50% entre conductor, propietaria y aseguradora del vehículo, como demandados, y el acompañante lesionado.

Por último, en cuanto a la valoración del daño, la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado que al perjudicado le correspondería percibir una indemnización de 9.918 euros en caso de que no hubiera tenido culpa en el accidente, pero como sí que tuvo un 50% de responsabilidad, el importe de la indemnización que han de pagar los demandados es de 4.959 euros.