Caso del expresidente del FC Barcelona: el error judicial sale barato
El Supremo niega a elevar la indemnización reconocida a Sandro Rosell por los 645 días que permaneció en prisión provisional
La privación de libertad a Rosell por una causa de la que luego fue absuelto, no solo le generó daños personales y reputacionales, también pérdidas económicas. (Imagen: FC Barcelona)
Caso del expresidente del FC Barcelona: el error judicial sale barato
El Supremo niega a elevar la indemnización reconocida a Sandro Rosell por los 645 días que permaneció en prisión provisional
La privación de libertad a Rosell por una causa de la que luego fue absuelto, no solo le generó daños personales y reputacionales, también pérdidas económicas. (Imagen: FC Barcelona)
El expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, estuvo en prisión provisional durante 645 días por una causa de la que fue absuelto. Esa larga e injustificada permanencia en prisión provisional, generó a Rosell múltiples daños y perjuicios.
La Audiencia Nacional reconoció en su día el resarcimiento económico en favor del injustamente encarcelado. El problema fue que el importe de la indemnización se limitó a 232.500 euros por los indicados 645 días de prisión sufridos desde mayo de 2017 hasta febrero de 2019 —tiempo en el que permaneció en prisión provisional—, cuando la víctima del error judicial había solicitado 29,7 millones de euros como indemnización.
Cabe recordar que la injusta privación de libertad generó al expresidente del FC Barcelona, además de los daños personales y reputacionales evidentes, una importante pérdida económica, ya que la privación de libertad le impidió poder atender sus múltiples responsabilidades empresariales, quedando perjudicadas varias personas jurídicas y sus empleados y familias.
Los abogados de Rosell presentaron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional por considerar que el importe de la indemnización que le reconocían era insuficiente. Sin embargo, en una providencia, el Alto Tribunal inadmite el recurso por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Según la resolución de inadmisión, la sentencia de la Audiencia Nacional no contiene, ni la parte lo justifica, un apartamiento deliberado de la jurisprudencia existente.
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