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Derecho Administrativo

Con un 48% de discapacidad, fue despedido y el finiquito le hizo perder la renta garantizada

La Sala rechaza que el carácter extraordinario de una nómina permita dejarla fuera del cálculo de ingresos previsto en la Ley 14/2017 de Cataluña

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Con un 48% de discapacidad, fue despedido y el finiquito le hizo perder la renta garantizada

La Sala rechaza que el carácter extraordinario de una nómina permita dejarla fuera del cálculo de ingresos previsto en la Ley 14/2017 de Cataluña

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado la denegación de la prestación complementaria de la renta garantizada de ciudadanía a un trabajador despedido que, según sostuvo, cobró el finiquito dentro de la nómina de marzo, en los dos meses previos a su solicitud. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), aplica de forma directa la Ley 14/2017: el rendimiento del trabajo computa aunque sea un ingreso puntual.

El recurrente trabajaba desde enero de 2020 en una empresa, con un salario aproximado de 1.200 euros mensuales, según su demanda, y fue despedido el 17 de marzo de 2021. Solicitó la prestación el 19 de abril de 2021. La unidad familiar la componían él, su esposa y tres hijos menores de 14, 11 y 6 años, y él tenía reconocida una discapacidad del 48%.

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Alegó que, tras el despido, cobraba una prestación por desempleo de 688,86 euros mensuales y que su esposa percibía una ayuda por hijos a cargo de 511,50 euros cada seis meses. Sostenía que los ingresos mensuales de la familia eran de 731,29 euros, muy por debajo del umbral.

La Dirección General de Prestaciones Sociales denegó la ayuda el 5 de octubre de 2021 y la Secretaría General del Departament de Drets Socials desestimó el recurso de alzada el 13 de enero de 2022. Contra esta última resolución se interpuso el contencioso.

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(Imagen: E&J)

Lo que exige la ley

El artículo 7.1 d) de la Ley 14/2017 exige una situación de insuficiencia de ingresos durante, como mínimo, los dos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, que debe mantenerse mientras se tramita el procedimiento y se percibe la prestación. El artículo 6.3 ordena computar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

El artículo 8.1 a) incluye entre los ingresos computables los rendimientos del trabajo. El artículo 4.4, por su parte, recoge exclusiones como las prestaciones de dependencia, las becas de comedor y transporte, las ayudas para evitar desahucios, las becas públicas de estudio y las ayudas puntuales de familiares por debajo de ciertos límites.

La Sala, con ponencia de Rosa María Fernández Cabezudo y parecer unánime, examinó el extracto de la cuenta del recurrente entre el 19 de febrero y el 19 de abril de 2021. Constan cinco ingresos: dos nóminas de la empresa (1.239,68 y 2.089,74 euros), dos devoluciones tributarias de 100 euros y un subsidio de desempleo de 288,79 euros. En total, 3.818,21 euros.

Para una unidad familiar de cinco miembros, y sin que las partes lo discutieran, el límite era de 2.416 euros en esos dos meses, es decir, 1.208 euros al mes. Los ingresos prorrateados ascendían a 1.909,10 euros mensuales. Con las cifras de la sentencia, sin la nómina del 19 de marzo el total habría sido de 1.728,47 euros, por debajo del límite.

El recurrente adujo que esa nómina incluía el finiquito y que no reflejaba los ingresos habituales de la familia. La Sala responde que esa circunstancia no desvirtúa que se trate de un rendimiento del trabajo, que debe computarse por haberse cobrado dentro del periodo de referencia. Añade que los demás ingresos no están entre las excepciones del artículo 4.4, y califica de «claro» el tenor del artículo 8.1 a).

El fallo desestima el recurso y no impone costas, por las dudas razonables de hecho y de derecho.

Mazo de juez

(Imagen: E&J)

Qué significa en la práctica

La sentencia deja una advertencia útil para quien pierde su empleo y piensa pedir la ayuda: importa la fecha de la solicitud. Los rendimientos del trabajo cobrados en los dos meses anteriores cuentan aunque sean puntuales, salvo las excepciones legales.

El propio recurrente lo expresó en su recurso de alzada: no saber que en esos dos meses no podían percibir más de lo estipulado les hizo perder, en sus palabras, «muchos meses esperando». Según la Administración, en agosto de 2022 ya cobraba la renta garantizada desde el 15 de noviembre de 2021, tras una nueva solicitud, de modo que lo discutido se refiere, en principio, al periodo anterior.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.

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