Condenada por cometer un delito de desobediencia grave a la autoridad al incumplir un día con el régimen de visitas
La madre no llevó a sus hijos menores a la visita que éstos tenían programada con sus abuelos paternos
(Imagen: E&J)
Condenada por cometer un delito de desobediencia grave a la autoridad al incumplir un día con el régimen de visitas
La madre no llevó a sus hijos menores a la visita que éstos tenían programada con sus abuelos paternos
(Imagen: E&J)
Incumplir el régimen de visitas acordado en resolución judicial, al no llevar el progenitor a los hijos menores de edad a la visita que tienen programada con sus otros familiares —ya sea el otro progenitor o los abuelos de los menores—, y a la que había sido citado por el Punto de Encuentro, supone la comisión de un delito de desobediencia grave.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que confirma la condena impuesta a una madre que no llevó a sus hijos a la visita que éstos tenían programada con sus abuelos paternos.
Según se desprende de la resolución judicial, desde el año 2019 se había establecido por sentencia un régimen de visitas en favor de los abuelos paternos de los hijos menores de la acusada. A finales de enero de 2020, la mujer fue requerida por el juzgado para que cumpliera con el traslado a los menores al Punto de Encuentro donde debían realizarse las visitas con los abuelos en los días fijados. Sin embargo, llegado el día y sin justificación alguna que lo impidiera, la acusada no llevó a los menores a la visita que éstos tenían programada con sus abuelos.
Por este hecho, un juzgado de lo penal condenó a la acusada como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad —previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal— a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros.
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La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la condena dictada por el juzgado, y ahora ha sido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que ha ratificado el fallo judicial.

(Imagen: E&J)
La acusada recurrió en casación la condena, alegando que no se cumplían los elementos del tipo delictivo de desobediencia del artículo 556 del Código Penal porque la condena se basaba en “un solo incumplimiento a una visita”, y para poder ser condenada por ese delito la actora debería haber incumplido el régimen de visitas de manera reiterada y constante en el tiempo, impidiendo así un verdadero incumplimiento del régimen de visitas acordado. Por tanto —según la recurrente—, no se cumplían los elementos de “especial gravedad, ni reiteración y persistente negativa al cumplimiento de la orden o mandato recibido del delito de desobediencia”.
No obstante, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación y rechazado las alegaciones que la acusada albergaba en él. Pues, según el Tribunal Supremo: “Un único incumplimiento injustificado a una orden expresa y precisa emanada de la autoridad judicial es suficiente para dar sustento a una desobediencia que merezca la consideración de grave. Especialmente cuando ha ido precedido del correspondiente apercibimiento, en cuanto éste, aun sin ser elemento de tipicidad, apuntala el conocimiento respecto a la orden de la autoridad, el alcance de la oposición al mandato y sus consecuencias, y disipa dudas acerca de la decidida voluntad de desobedecer que, desafiando aquellas, persiste”.
Pues cabe recordar que en el presente caso enjuiciado, aunque la acusada solo incumpliera una vez el régimen de visitas acordado —al no llevar a sus hijos menores de edad a la visita que tenían programada con sus abuelos paternos—, el incumplimiento tuvo lugar después de que la madre de los menores hubiera sido advertida de las consecuencias legales que derivarían en caso de desatender las órdenes judiciales relativas al régimen de visitas fijado. Y a pesar de que “tal apercibimiento no es imprescindible para completar la tipicidad”, señalan los magistrados, el mismo “ayuda a concretar el contenido de la orden y crear conciencia de la obligatoriedad de su cumplimiento”.
Por lo que, para la Sala de lo Penal, es evidente que la acusada actuó “con conciencia y voluntad de incumplir el mandato judicial y sin causa justificativa alguna que lo impidiere (…) Es decir, se desatendió una orden concreta y expresa, conociendo que al hacerlo se desatendía un mandato judicial y las consecuencias que ello acarrearía. Y ello sin causa que justifique tal incumplimiento. Un comportamiento que exterioriza una negativa grave, que colma la antijuridicidad material que el tipo aplicado reclama”.
Por último, el Alto Tribunal señala que la calificación de “gravedad” cuando se comete un delito de desobediencia a la autoridad “se potencia en atención a la naturaleza de la orden desatendida”. En el caso de desatender el régimen de visitas judicialmente acordado, la calificación de incumplimiento grave viene dada porque al desobedecer la progenitora con la visita que sus hijos tenían fijada con sus abuelos, incidió en el interés de los menores y en las medida que les afectan, “sin despreciar que frustra las expectativas de quien a través del mismo consigue tenerlos en su compañía, compartiendo tiempo y espacio con ellos, en este caso los abuelos”.

