Condenada una clínica a pagar 6.000 euros a un paciente por cancelarle unas pruebas cuando ya estaba ingresado
La Sociedad del Grupo Quirón deberá indemnizar a un hombre por los daños morales producidos a raíz de la cancelación de unas pruebas programadas porque no había ningún médico especialista en el centro para realizarlas

(Foto: E&J)
Condenada una clínica a pagar 6.000 euros a un paciente por cancelarle unas pruebas cuando ya estaba ingresado
La Sociedad del Grupo Quirón deberá indemnizar a un hombre por los daños morales producidos a raíz de la cancelación de unas pruebas programadas porque no había ningún médico especialista en el centro para realizarlas

(Foto: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao ha condenado a la Sociedad del Grupo Quirón a indemnizar con 6.000 euros a un paciente por los daños morales y perjuicios sufridos a raíz de la cancelación de unas pruebas médicas que tenía programadas porque ese mismo día, estando ya el paciente ingresado, no había ningún médico especialista en el hospital que pudiera realizarlas.
El paciente tenía programadas para el día el día 26 de abril de 2022 una gastroscopia y una colonoscopia, pruebas para las que tuvo que estar sometido durante días previos a diversos análisis, a una dieta estricta de tres días, alimentación a base de líquidos en las veinticuatro horas previas, así como tomar medicación que provoca diarrea y fuertes molestias gastrointestinales.
El día que supuestamente estaba previsto que se realizasen las pruebas y estando ya ingresado el paciente en el Quirón a la espera de que se le realizasen las mismas, el hospital le comunicó que no se encontraba en el centro ningún médico especialista que pudiese hacerle las pruebas, por lo que el hombre se vio obligado a abandonar las instalaciones del hospital sin haberse podido someter a las pruebas y sin que el Quirón le facilitase una nueva fecha para la intervención.
La letrada Itxaso López Recio, en representación legal del paciente, presentó demanda de juicio verbal contra IDCQ Hospitales y Sanidad SLU en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, reclamando la suma de 6.000 euros, demanda que ha sido íntegramente estimada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao, Antonio Luis Latorre Mercado, quien ha fallado que la cancelación de la prueba, además de poner de manifiesto la existencia de una deficiente atención por parte de la Sociedad del Grupo Quirón, ocasionó en el paciente “un sufrimiento psíquico”.

(Foto: QuironSalud)
Se produjo una deficiente atención al paciente
En la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, y a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, el magistrado falla que no es objeto de discusión la necesidad que tal actuación, como es el sometimiento a una prueba de colonoscopia y a una gastroscopia, exige: “la previa toma de medicación y práctica de analíticas, dieta estricta de tres días, alimentación a base de líquidos en las 24 horas previas, ingesta pautada de líquidos hasta el momento señalado”. Igualmente, la demandada no ha negado en el juicio que la prueba se canceló cuando el actor ya se encontraba en sus instalaciones y tras una hora de espera.
Asimismo, la Sociedad del Grupo Quirón no ha acreditado, ni ha hecho ningún esfuerzo en ello, acerca de los motivos de la ausencia del facultativo que tenía que realizar las pruebas programadas como origen de la cancelación de las mismas, ni tampoco ha desplegado ninguna justificación sobre la falta de oferta de una fecha próxima para realizar dichas intervenciones. Por lo que esos datos, a juicio del magistrado, evidencia la presencia de una deficiente atención por parte del grupo empresarial sanitario.
Además, las propias características de la prueba a la que se iba a someter al actor, su exigente preparación y la forma abrupta en la que se produjo su cancelación son elementos “suficientemente elocuentes por sí mismos; y revelan a las claras que todo ello produjo al actor una situación de angustia, inquietud y de zozobra que ha de ser reparada”.
Por todo lo expuesto, a juicio del juzgador, no es necesario explicitar que la cancelación sin previo aviso de una prueba médica de entidad como la que es objeto del litigio, ocasiona un grave sufrimiento psíquico en el paciente pues, añade incertidumbre a quien ya está expuesto al estrés inherente al sometimiento a un examen médico para saber si se padece alguna dolencia. “La cancelación injustificada de dicha intervención acarrea una prolongación del padecimiento”, falla el magistrado.
“Asimismo, de las circunstancias objetivas y subjetivas puede inducirse la realidad de la afección de la esfera psíquica del demandante y no un mero enojo poco justificado, dado que es de suponer la impotencia padecida ante lo sucedido, así como la prolongación de dicho padecimiento causadas por la cancelación”.
Y como la demandada no ha acreditado actuación alguna siquiera simbólica para minimizar los efectos penosos de la situación que provocó su desconocimiento del contrato, todo lo expuesto, sumado a las especiales características de lo sucedido, hacen que la suma de 6.000 euros que solicitaba el demandante se considere una cantidad proporcionada, debido a los daños morales y perjuicios sufridos.
