Connect with us
Jurisprudencia

Condenado a pagar más de 1.000 euros por rayar el coche a un excompañero de trabajo

En las grabaciones del parking se ve al acusado pasar varias veces junto al vehículo, portando unas llaves en la mano en una ocasión

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Condenado a pagar más de 1.000 euros por rayar el coche a un excompañero de trabajo

En las grabaciones del parking se ve al acusado pasar varias veces junto al vehículo, portando unas llaves en la mano en una ocasión

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha confirmado la condena impuesta a un hombre, como autor responsable de un delito leve de daños (artículo 263, párrafo segundo, del Código Penal), por rayar el coche de un excompañero de trabajo.

En consecuencia, el condenado tendrá que asumir una multa de 480 euros e indemnizar a su antiguo compañero —dueño del coche dañado— con la cuantía de 676 euros, cantidad que corresponde con la factura de reparación de los daños causados en el vehículo. Asimismo, el hombre ha sido condenado al pago de las costas procesales.

Global IA

A pesar de que no existieron testigos ni pruebas directas de los hechos que pudieran demostrar la culpabilidad del acusado, el tribunal parte de las grabaciones de las cámaras de seguridad del parking donde se encontraba estacionado el vehículo para declarar la culpabilidad del actor en los hechos delictivos. Pues dichas grabaciones se ve cómo el denunciado se dirige al coche y lo rodea para pasar entre él y el que está a su lado. Además, en uno de los vídeos aparece llevando unas llaves en la mano y encontrarse justo en el lateral donde aparecen los daños.

MFL ITTI

El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el denunciante y el denunciado eran excompañeros de trabajo, y aunque no consta ningún conflicto previo entre ellos, el acusado rayó de manera intencionada con un objeto punzante la parte derecha del vehículo del denunciante, el cual se encontraba estacionado en un parking comercial de Palma.

Por estos hechos el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma condenó al acusado como autor responsable de un delito leve de daños.

(Imagen: E&J)

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado, el denunciado interpuso recurso de apelación, alegando que la juzgadora a quo había cometido un error en la valoración de la prueba, vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia. En síntesis, el recurrente defendía su inocencia alegando que no había testigos ni pruebas directas que le vinculasen con los hechos delictivos y, además, aludía que se le estaba causando un gran perjuicio a su honor y a su imagen personal y familiar, siendo objeto de comentarios de sus excompañeros de trabajo, lo que afectaba a su reputación.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, por su parte, ha desestimado el recurso de apelación y confirmado el fallo judicial de instancia que condenaba al acusado.

Una valoración correcta de la prueba indiciaria

El tribunal provincial señala en la sentencia que, aunque es cierto que no existen testigos ni pruebas directas de los hechos, la juzgadora de instancia validó “correctamente” la prueba indiciaria para declarar la culpabilidad del acusado tras realizar “una valoración lógica y racional de dicha prueba”. Es decir, que existió prueba de cargo suficiente como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado.

“La juzgadora, que parte de un hecho base como es el que en los distintos videos se ve a una persona, que el propio denunciado ha reconocido ser él, deambulando por el aparcamiento del centro comercial y pasando de forma innecesaria junto al coche del denunciante, llegando a rodearlo, razón por la cual la juzgadora no se cree la versión del denunciado respecto a que no conocía cuál era el coche del denunciado”, señala la Audiencia Provincial.

A ello se suma el hecho de que, ni la juzgadora ni los magistrados, entienden que el acusado tuviera que pasar tantas veces junto al coche del denunciante, “y que tenga que hacerlo, incluso, cuando hay plazas libres junto al coche por las que poder transitar de manera más cómoda”. Asimismo, en las grabaciones se ve cómo el denunciado se dirige al vehículo y lo rodea para pasar entre ese coche y el que está estacionado a su lado.

Además, en el recurso el recurrente no explica la razón de tener que pasar por allí, “y de hacerlo pasando a través de un sitio estrecho, cuando podía pasar normalmente por la plaza de aparcamiento vacía contigua que estaba libre”, le increpa la Audiencia Provincial.

(Imagen: E&J)

A todo ello hay que añadir que en una de las grabaciones se ve como el denunciado lleva unas llaves en la mano y se las pasa a la otra mano justo cuando pasa entre el coche del denunciante y el estacionado junto a él, y es precisamente en ese lateral del coche más próximo a al mano en la que el denunciado lleva finalmente las llaves, donde aparecen las rayaduras que presente el vehículo.

Por ello, para la Audiencia Provincial es evidente que el acusado cometió los hechos delictivos: “Conforme a este bagaje probatorio, no directo, sino indiciario, la juzgadora concluye de forma lógica y racional que el denunciado tuvo que ser el autor de los daños, siendo ésta la conclusión unívoca y unidireccional a que abocan las pruebas practicadas”.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.