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Jurisprudencia

Condenado a seis meses de cárcel y una indemnización de 617.000 euros un abogado que se apropió de una herencia

La Audiencia Provincial de Madrid le considera responsable de un delito de apropiación indebida

Entrada de uno de los edificios de la Audiencia Provincial. (Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado a seis meses de cárcel y una indemnización de 617.000 euros un abogado que se apropió de una herencia

La Audiencia Provincial de Madrid le considera responsable de un delito de apropiación indebida

Entrada de uno de los edificios de la Audiencia Provincial. (Imagen: E&J)



La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un abogado a seis de prisión y a tres meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, como responsable de un delito de apropiación indebida por quedarse con el dinero que debía percibir una mujer en concepto de una herencia familiar. El fallo de la sentencia también establece que indemnice a la víctima en 617.263 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de los hechos.

Esta resolución aún no es firme y para su impugnación puede formularse el correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según se explica en la sentencia, el acusado, Pedro G. R., abogado en ejercicio, fue asesor legal de Francisco Jesús C. M., a quién se le nombró albacea, contador, partidor de la herencia de su tío Alberto C. de la I. En dicho testamento se nombraba heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, a su nieta, la querellante Silvia C. G., y por vía de legado se reconocía a sus hijos Alberto y Javier C. Climent, la legitima estricta.



En los hechos probados se explica que “fallecido el causante el día 8 de abril de 2007, el citado albacea encargó realizar el cuaderno particional de la herencia a su abogado, Pedro G. R., conteniendo el inventario y avalúo del caudal relicto y partición de la herencia”.

Los bienes inventariados ascendieron a 2.188.563 euros, constando en la citada escritura la expresa voluntad de la heredera universal, Rosa Silvia C. G., que Francisco Jesús C. M., intervenga y realice las funciones del albaceazgo encomendadas por el testador. El inventario de dicho cuaderno particional se dividía en bienes muebles, consistentes en depósitos bancarios, que ascendían a 1.768.517 euros. La herencia tenía un pasivo de 42.242 euros, siendo el valor neto de la herencia 2.146.321.

Teniendo en cuenta que a los dos hijos del fallecido les correspondía por la legítima 238.480 euros, a la querellante le quedaba 1.669.360 euros, pero ésta no tuvo conocimiento cuaderno particional hasta que años después obtuvo una copia en la propia notaría, aunque firmó un borrador, preparado por el acusado, en el que tomaba conocimiento de que los legados de los que eran beneficiarios sus tíos se pagarían en metálico.

El acusado, puesto de común acuerdo con el albacea y sin conocimiento de la querellante, realizó las operaciones tendentes a la liquidación del impuesto de sucesiones de la herencia del abuelo de la querellante, sin que ésta tuviera conocimiento de la misma, hasta que recibió en su domicilio la notificación de haberse realizado.

Sorprendida, se puso en contacto con su tío, el albacea, que le informó que la herencia había sido aceptada en su nombre por el acusado sin contar con poder para ello, haciéndose constar en la escritura de aceptación de la herencia que no figuraba acreditada la representación y sin que se haya ratificado la aceptación de la herencia por la querellante. Estas operaciones testamentarias eran imprescindibles para que el albacea dispusiera de los bienes hereditarios a su antojo, como así hizo, con absoluto desconocimiento por parte de la heredera universal.

El albacea entregó a la querellante por cuenta de la herencia dos cheques por importe de 398.000 euros, pero dejó de percibir 617.263 euros.

La víctima se querelló contra el albacea, pero éste sufrió un ictus y, ante la falta de capacidad para comparecer en juicio, refrendada por un médico forense, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por demencia sobrevenida del acusado, con lo que la acusación se dirigió al abogado.

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