Condenado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por discriminar salarialmente a una trabajadora temporal: tendrá que pagarla más de 10.000 euros por diferencias salariales
La entidad local también tendrá que indemnizar a la empleada con 2.000 euros en concepto de daños morales

(Imagen: E&J)
Condenado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por discriminar salarialmente a una trabajadora temporal: tendrá que pagarla más de 10.000 euros por diferencias salariales
La entidad local también tendrá que indemnizar a la empleada con 2.000 euros en concepto de daños morales

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Alcalá de Henares por vulnerar el principio de igualdad de trato entre trabajadores temporales y otros (fijos o indefinidos).
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) declara que el salario percibido por una trabajadora temporal que prestaba servicios en esa entidad era insuficiente por cuanto debía aplicársele un salario 2.495 euros, correspondiente al puesto de encargado del parque de servicios, en lugar de los 1.350 euros que cobraba en función del contrato de tutor de aprendizaje que tenía.
La Sala de lo Social condena al Ayuntamiento a abonar a la empleada la suma de 10.307 euros por diferencias salariales, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la suma de 349,14 euros por indemnización de fin de contrato más los intereses legales hasta su completo pago.
Asimismo, el Ayuntamiento tendrá que indemnizar a la trabajadora con 2.000 euros en concepto de daño moral por la discriminación sufrida.

(Imagen: Ayuntamiento de Alcalá de Henares)
El caso
En el presente caso enjuiciado, la empleada prestó servicios para la entidad demanda desde diciembre de 2022 hasta septiembre de 2023, en virtud de contrato de trabajo temporal de duración determinada vinculado a un programa financiado con fondos europeos a tiempo completo.
Durante los meses que la trabajadora prestó servicios en el Ayuntamiento tenía bajo su responsabilidad a 15 personas, y realizó las siguientes funciones: servir de enlace entre los oficiales del curso de forestales y los encargados del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal; supervisar las tareas asignadas al personal bajo su cargo; supervisar y realizar mantenimiento de equipos y herramientas; brindar información sobre plantas y variedades; evaluar con evidencias el desempeño del personal a su cargo; reemplazar a los oficiales del programa en su ausencia; y elaborar informe de sus actividades concluidas y en proceso.
Según el contrato laboral que tenía la actora, su cargo era de tutor de aprendizaje, percibiendo un salario de 1.350 euros. No obstante, si a la trabajadora se la hubiese aplicado el salario de encargado del parque de servicios le correspondería un salario de 2.495 euros brutos.
Además, la relación laboral entre las partes (trabajadora y Ayuntamiento) se regía por el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual fue declarado nulo por sentencia judicial octubre de 2023 (y posteriormente confirmado dicho pronunciamiento por el TSJ de Madrid en junio de 2024) al resultar el mismo discriminatorio.

(Imagen: E&J)
Reconocido el derecho de la trabajadora a percibir diferencias salariales
La trabajadora demandó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares interesando el reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales, así como una indemnización derivada de una violación del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de la temporalidad del contrato.
El Juzgado de lo Social número 47 de Madrid estimó la demanda y declaró que el salario percibido por la parte actora era discriminatorio al vulnerar el principio de igualdad de trato entre trabajadores temporales y otros (fijos o indefinidos).
Asimismo, condenó al Ayuntamiento a abonar a la empleada la suma de 10.307 euros por diferencias salariales, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la suma de 349 euros por indemnización de fin de contrato más los intereses legales hasta su completo pago. A ello se sumó la condena a indemnizar con 2.000 euros a la actora en concepto de daño moral por la discriminación sufrida.
La sentencia fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento, solicitando que se revocase el pronunciamiento del Juzgado en lo relativo a la concesión de la indemnización de 2.000 euros al considerar la entidad que no procedía la misma por cuanto “ni en la demanda ni en el acto del juicio se acreditó la existencia de tales daños, ni si quiera se aportaron indicios de los mismos ni se practicó prueba alguna sobre la existencia de estos daños”.
No obstante, el recurso ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los magistrados han recordado que la indemnización por daños morales es “consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental”, es decir, que “los daños morales en supuestos de vulneración de derechos fundamentales van insertos directamente en el hecho de la vulneración y solo debe procederse, una vez declarada la vulneración, a la ajustada fijación del importe indemnizatorio”. En el presente caso, ha quedado acreditado un daño moral derivado de la discriminación declarada y el juzgador a quo lo cuantificó en 2.000 euros, pronunciamiento que confirma íntegramente el Tribunal madrileño.

(Imagen: E&J)
