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Jurisprudencia

Condenado por un delito de lesiones un jugador de baloncesto que propinó intencionadamente un codazo en la nariz a un rival

En concepto de responsabilidad civil tendrá que indemnizar al perjudicado con casi 9.000 euros

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado por un delito de lesiones un jugador de baloncesto que propinó intencionadamente un codazo en la nariz a un rival

En concepto de responsabilidad civil tendrá que indemnizar al perjudicado con casi 9.000 euros

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de nueve a cuatro meses de prisión la condena a un hombre por cometer un delito de lesiones al golpear intencionadamente en la cara a otro hombre mientras disputaban un partido de baloncesto.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado tendrá indemnizar al perjudicado con 8.941 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Pues como consecuencia del codazo que recibió la víctima en la nariz, sufrió una fractura de huesos propios nasales, precisando para su curación tratamiento médico consistente en férula y antinflamatorios que tardaron 45 días en curar, siendo 25 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y como secuela una alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa y una desviación septal derecha.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la agresión se cometió estando el tiempo del partido parado, cuando el acusado “se giró y guiado con un evidente ánimo de menoscabar la integridad física del otro jugador”, se dirigió directamente hacia él y le propinó un codazo en la nariz.

(Imagen: E&J)

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Por estos hechos el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid le condenó como autor de un delito de lesiones a la pena de 9 meses de prisión y en concepto de responsabilidad civil debía indemnizar con casi 9.000 euros a la víctima por las lesiones y secuelas sufridas.

El condenado recurrió en apelación la sentencia del Juzgado, alegando que no había ninguna prueba objetiva para poder condenarle por dicho delito y que las pruebas en las que se basaba la sentencia recurrida no acreditaban de manera “fehaciente” la comisión del delito, siendo las mismas insuficientes para poder condenarle.

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, únicamente ha estimado el recurso del acusado en el sentido de rebajar la pena a prisión impuesta, de nueve a cuatro meses de cárcel, mientras que el resto de pronunciamientos —la condena como autor de un delito de lesiones y la correspondiente indemnización que tendrá que abonar a la víctima— se mantienen.

(Imagen: E&J)

La lesión es ajena a la ‘lex artis’ de la actividad deportiva

El tribunal provincial explica que la prueba de cargo que sustenta la condena del Juzgado se articula en torno a la declaración de la víctima y la realidad objetivada médicamente de la lesión, prueba que viene corroborada por la declaración testifical, y la prueba documental, que consistió en el acta del partido y el examen de los mensajes de WhatsApp intercambiado entre el acusado y el resto de compañeros de su equipo.

Por tanto, para los magistrados existen “en las actuaciones prueba de cargo con el suficiente contenido incriminatorio para alcanzar el grado de certeza que todo pronunciamiento de condena requiere”. Y en consecuencia, el juez de lo penal ha contado con prueba de cargo suficientes para imponer la condena, la cual está lo suficientemente motivada.

Por otro lado, el recurrente también alegó en el recuro que el denunciante tenía “un claro interés económico” y que las lesiones fueron causadas en el ámbito de una actividad deportiva por lo que no cabría sancionar la conducta penalmente. A este respecto, la Audiencia Provincial le ha respondido que la lesión que le causó —el condenado a la víctima— es una “lesión absolutamente ajena a la lex artis de la actividad desarrollada y no producida de forma fortuita en un lance fortuito o no intencional. Y en cuanto a la actitud del jugador negligente o dolosa, en el caso que nos ocupa es determinante que no estamos ante un legítimo forcejo para disputar un balón o incluso ganar una posición con el balón parado, sino que, estando el juego parado, se giró, miró al jugador, y de forma claramente intención le golpeó violentamente en el rostro con el codo”.

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