Condenado un propietario por unir su vivienda a la azotea comunitaria e impedir al resto de vecinos el acceso a la misma
Hizo un hueco en el techo su inmueble y perforó el forjado de la cubierta del edificio para crear un acceso directo y privativo desde su casa a la azotea
(Imagen: E&J)
Condenado un propietario por unir su vivienda a la azotea comunitaria e impedir al resto de vecinos el acceso a la misma
Hizo un hueco en el techo su inmueble y perforó el forjado de la cubierta del edificio para crear un acceso directo y privativo desde su casa a la azotea
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha condenado al propietario de un ático de una comunidad de propietarios por perforar el forjado de la cubierta del edificio y crear un acceso directo y privativo desde su inmueble a la azotea comunitaria que se encuentra inmediatamente encima de su vivienda.
La Audiencia Provincial ha declarado la ilegalidad de las obras efectuadas por parte de este propietario en la cubierta del edificio, las cuales afectan a elementos comunes y resultan contrarias al título de constitución de la comunidad de propietarios. En consecuencia, el comunero ha sido condenado a que deje de usar privativamente la azotea que ha ocupado de forma exclusiva y excluyente y a reponer la misma a su estado anterior y uso común.
Es decir, tendrá que demoler las obras e instalaciones que realizó en la azotea y restituir los elementos comunes modificados al primitivo estado y uso común que tenían antes de la realización de la obras e instalaciones, utilizando para ello materiales de igual calidad que los primitivamente existentes.

(Imagen: E&J)
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Realizó un cerramiento que impedía el acceso al resto de propietarios
Según se describe en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) el propietario ahora condenado realizó una perforación en el forjado de la cubierta del edificio, abriendo un hueco en el techo su propiedad y perforando el forjado de la azotea común para crear un acceso directo y privativo desde su inmueble directamente con la azotea que se encuentra situada encima.
Para dejar culminada su obra, el actor instaló una escalera interior en su vivienda que, a través del hueco abierto en el forjado, la comunica con la azotea. Asimismo, realizó un cerramiento con una puerta de barrotes de madera, logrando así un uso exclusivo y excluyente a su favor de la azotea del edificio, ya que impedía el acceso al resto de los propietarios.
Una vez culminó el referido expolio y modificación de la azotea del edificio, procedió a equiparar la misma para su uso y disfrute particular y privativo. Para ello instaló una pérgola de madera encastrada tanto en el soldado de la azotea como en su murete perimetral. A los efectos de iluminar la referida pérgola, realizó una instalación eléctrica con enchufes y luces. También construyó una barbacoa de obra en la azotea y realizó una instalación de fontanería en la misma.

(Imagen: E&J)
Los comuneros reivindicaron el uso injusto de la terraza
Ante tal situación, la comunidad de propietarios trató el tema en junta y aprobó por unanimidad la usucapión, ya que durante más de 30 años los propietarios de las primeras plantas habían hecho un uso pacífico de las mismas.
Si bien es cierto que los comuneros nunca habían regulado el uso de la cubierta del edificio, ésta era un elemento común, es decir, la azotea que comenzó a usar con carácter privativo ese propietario no resultaba tener tal carácter, sino que era parte de la cubierta y, por tanto, un elemento común de la comunidad de propietarios. Sin embargo, dado que el propietario de la citada vivienda utilizaba la misma para el alquiler, las molestias entre los vecinos llevaron a la comunidad a acudir a la vía judicial.
Pues, la utilización por parte de terceros que alquilaban el citado inmueble causaba un grave perjuicio al resto de los propietarios del edificio, ya que tenían que soportar ruidos y tránsitos, y/o fiestas en la cubierta.
La justicia por su parte —primero el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa y reciente la Audiencia Provincial de las Islas Baleares— ha declarado el cese de la utilización privativa de la porción de cubierta ocupada de forma exclusiva y excluyente por los demandados en el edificio.
“Siendo notorias las molestias que una zona de barbacoa y chill out pueden ocasionar al resto de vecinos, en especial en nuestra Isla, y ello junto a otras instalaciones no autorizadas por la comunidad, junto al impedimento que su existencia supone para su uso por otros copropietarios”, se declara el cese de la utilización privativa de la azotea ocupada por el demandado y se condena a éste a la inmediata demolición de las obras e instalaciones realizadas, debiendo restituir los elementos comunes modificados al estado que tenían antes de realizarse las obras e instalaciones.

