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Jurisprudencia

Condenados a 8 meses de prisión unos propietarios por instalar una ‘mobile home’ en un terreno no urbanizable protegido y sin pedir licencia

Los acusados residían en esa parcela como residencia habitual y la explotación ganadera que tenían era una actividad secundaria

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Condenados a 8 meses de prisión unos propietarios por instalar una ‘mobile home’ en un terreno no urbanizable protegido y sin pedir licencia

Los acusados residían en esa parcela como residencia habitual y la explotación ganadera que tenían era una actividad secundaria

(Imagen: E&J)

La instalación de casas prefabricadas o mobile home en terreno español ha aumentado notablemente en los últimos años, sin embargo, llevar a cabo tal instalación puede traer consigo consecuencias legales para los propietarios del terreno si no cuentan con licencia urbanística para ello y, especialmente, si deciden poner la casa en un terreno clasificado como no urbanizable de especial protección.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la condena a 8 meses de prisión a un matrimonio que reside en el término municipal El Molar por haber edificado en un terreno clasificado como suelo no urbanizable protegido, clase V, espacios de interés edafológico y agrícola.



Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) la pareja, propietaria de la finca, llevo a cabo una serie de construcciones en dicho suelo, consistentes en: una edificación principal, constituida por una vivienda prefabricada (mobile home), contando tal casa con una prolongación de porche construido, con ladrillo y hormigón; una base de hormigón sobre la que se asienta una piscina prefabricada con PVC; una edificación construida con ladrillos destinada a almacén; y varias casetas adosadas construidas con materiales de obra destinadas a albergar animales.

Todas las construcciones se llevaron a cabo sin contar con las licencias y autorizaciones preceptivas, y calificación urbanística de la Comunidad de Madrid, y las mismas, no se encontraban entre los usos que el planeamiento y normativa urbanística establecen como compatibles para dicho tipo de suelo, ya que en ese suelo se prohíbe expresamente el uso de vivienda y la ganadería intensiva, entre otras.

Como consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid condenó a cada uno de los propietarios como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio (artículo 319.2 del Código Penal), con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificad (artículo 21.6 del Código Penal) a la pena de 8 meses de prisión, así como a una multa de casi 1.500 euros a cada uno.

Además, en concepto de responsabilidad, el matrimonio fue obligado a demoler todas las edificaciones y construcciones que realizaron de manera ilícita, asumiendo los costes de ello, y reponiendo el terreno al estado anterior a la realización de las obras.

(Imagen: E&J)

Los propietarios alegaron en su defensa que en la finca se desarrollaba una actividad ganadera extensiva

Contra la sentencia dictada por el Juzgado, los condenados interpusieron recurso de apelación. Uno de los motivos que alegaban en dicho recurso era que en el terreno se desarrollaba una actividad ganadera extensiva y que las construcciones e instalaciones llevadas a cabo eran necesarias para tal actividad. Asimismo, aducían los recurrentes error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado, dado que la actividad principal ganadera determinaba el carácter accesorio de la vivienda, mobil home, al no poder coexistir en términos urbanísticos dos usos característicos principales.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado. Los magistrados del tribunal provincial han razonado que la construcción principal estaba destinada a vivienda y que la construcción secundaria es donde están alojados los animales. Por tanto, el objeto principal es la vivienda y no la explotación ganadera.

La Audiencia Provincial señala en la resolución que, si bien es cierto que en la parcela “existe una edificación donde están los animales, no obstante, la explotación ganadera es una actividad secundaria, los acusados tienen su residencia habitual en esa parcela”. Igualmente, reseñan los magistrados que “la piscina no era un abrevadero para animales”.

Además, la Audiencia Provincial destaca que “no consta la existencia de licencia de explotación ganadera extensiva, y todas esas construcciones se han llevado a cabo contraviniendo el ordenamiento jurídico”, pues los actos de parcelación, edificación, construcción y uso del suelo realizados son contrarios al ordenamiento urbanístico de aplicación.

Igualmente, aunque fuera cierto que la actividad principal que se desarrollaba en el terreno era la de ganadería extensiva, la pareja condenada carecía de la licencia y autorización específica necesaria para llevar a cabo la explotación ganadera, “así como que tipo de explotación ganadera realiza si extensiva o intensiva, y que dichas construcciones son compatibles para el uso de suelo”, afirman los magistrados de la Sección Tercera.

(Imagen: E&J)

El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad

En este caso enjuiciado, la justicia reseña la inviabilidad de que los ciudadanos desconozcan la obligación de solicitar siempre la preceptiva licencia para realizar cualquier tipo de obra o construcción, y mucho menos, que intenten eludir sus responsabilidades u obligaciones legales escudándose en el desconocimiento de ello.

“Es significativo, y llama la atención, que no solicitara licencia ni autorización para edificar y construir esa parcela, porque desconociera que era perceptivo pedir dicha licencia para construir en ese terreno una vivienda. Es bien sabido, que para realizar cualquier tipo de obra, construcción, siempre hay que solicitar la preceptiva licencia”, recoge la sentencia condenatoria, “el hecho de que desconocen las normas urbanísticas, o la calificación del suelo, nada empece, en conocer que al igual que tenía que pedir licencia y autorización para la explotación ganadera, tenía que pedir licencia y autorización, para conocer y saber qué tipo de construcción y edificación podía realizar en ese terreno”.

En síntesis, la justicia asegura que “no tiene justificación alguna no pedir la licencia al ayuntamiento (…) cuando todo el mundo conoce y sabe que dicha licencia ha de solicitarse, con independencia del nivel de estudios que posea”, y que el matrimonio decidió construir sin pedir la preceptiva licencia porque sabían que al ser una zona protegida nunca les concederían la licencia para residir allí.

“Los acusados, cuyo nivel de formación y cultura alcanza el grado del ciudadano medio, gozaban de la aptitud y capacidad para saber que una obra de tales características precisaba cumplimentar una serie de requisitos para ajustarse a las exigencias del plan de urbanismo del ayuntamiento, siendo incuestionablemente imprescindible para iniciar la obra contar con la correspondiente licencia”, sentencia la justicia.

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