Conducir sin hacer el curso de reeducación vial tras la privación del carnet no es delito
El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena
(Imagen: E&J)
Conducir sin hacer el curso de reeducación vial tras la privación del carnet no es delito
El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la cual aclara que la conducción de un vehículo, una vez cumplida la condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, no es delito.
La Sala de lo Penal considera que la obligación de superar el curso de sensibilización, tras cumplir la pena de pérdida del permiso de conducir, no forma parte de la condena penal, puesto que el Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena.
No obstante, aunque dicha conducta por parte del conductor es atípica y no susceptible de condena, el Alto Tribunal aclara que la superación del curso sí es una exigencia adicional de naturaleza administrativa y, por tanto, cabe imponer el acusado una sanción administrativa, pero no penal.
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