Confirmada la IPA a una azafata con problemas para hablar con fluidez o memorizar información
La leve mejoría clínica de la mujer no es suficiente para que el INSS modifique su incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total
(Imagen: E&J)
Confirmada la IPA a una azafata con problemas para hablar con fluidez o memorizar información
La leve mejoría clínica de la mujer no es suficiente para que el INSS modifique su incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) de la que se encuentra afectada una auxiliar de vuelo que padece una leve afasia, epilepsia, trastorno ansioso-depresivo y proctitis ulcerosa.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el año 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró a la mujer afecta de IPA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual en el porcentaje del 100%, por el cuadro clínico antes mencionado.
Sin embargo, en 2024 el INSS revisó la situación de la actora y consideró que la leve mejoría que había experimentado en los últimos años le hacía no ser apta para continuar reconociéndole el grado de IPA y, en su lugar, se encontraba afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual de auxiliar de vuelo. De esta manera, el INSS le reconoció su derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.

(Imagen: E&J)
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Disconforme con la resolución del INSS, la mujer acudió a la vía judicial, donde le han dado la razón y, en contra del criterio sostenido por la Seguridad Social, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias han dictaminado que la actora continúa afectada de incapacidad permanente absoluta. Pues, la comparación entre el cuadro clínico que determinó el reconocimiento de la IPA de la trabajadora en 2021 y el cuadro clínico tenido en cuenta por el INSS en la revisión de 2024 han permitido concluir a los magistrados que “no se ha producido una mejoría relevante en el estado de la trabajadora que determine su habilidad para trabajar en labores propias de su actividad habitual de auxiliar de vuelo”.
Pues la trabajadora sigue estando afectada de determinadas dolencias que le imposibilitan realizar cualquier profesión u oficio, como padecimiento de crisis parciales con problemas con el lenguaje de 1 o 2 minutos y cansancio posterior debido a la epilepsia; o los déficits atencionales y ejecutivos, acompañados de déficits leve/moderados en lenguaje y memoria declarativa visual debido a la afasia.
“Esas dificultades pueden ocasionar limitaciones importantes en el funcionamiento diario, especialmente en tareas que involucren la manipulación mental de información, aprendizaje, recuerdo de nueva información, atender de forma selectiva a una tarea, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares o iniciativa para comenzar o proponer actividades”, señala el TSJ de Asturias.
Por tanto, la mínima mejoría que ha experimentado no puede entenderse como relevante y, en consecuencia, la actora debe continuar en situación de IPA, sin que sea posible apreciarse una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleven una recuperación importante de la capacidad laboral perdida.

