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Derecho Mercantil

Cuándo copiar a otra marca no es competencia desleal: el caso de Mr. Wonderful según el Supremo

La marca, los escaparates y el diseño propio de las tiendas Ale-Hop bastan para que el consumidor diferencie ambas marcas

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Mercantil

Cuándo copiar a otra marca no es competencia desleal: el caso de Mr. Wonderful según el Supremo

La marca, los escaparates y el diseño propio de las tiendas Ale-Hop bastan para que el consumidor diferencie ambas marcas

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a una batalla legal que enfrentaba a dos de las marcas de regalo más reconocibles del mercado español. La Sala de lo Civil desestimó los recursos de casación e infracción procesal presentados por Mr. Wonderful Comunication S.L. contra Clave Denia S.A. y Clave Denia Canarias S.L., titulares de la cadena Ale-Hop, confirmando así que esta última no incurrió en competencia desleal pese a que sus diseños comparten elementos con la estética que popularizó la demandante.

La sentencia, del 10 de septiembre de 2026, no niega la semejanza. De hecho, la propia resolución reconoce que «la comparación de los diseños pone de relieve la coincidencia de elementos gráficos y de mensajes que revelan la existencia de una aproximación o imitación de los diseños». Lo que el Supremo aclara es que esa coincidencia, por sí sola, no basta para declarar deslealtad. Un tuit citado en la propia sentencia resume el fondo del asunto mejor que cualquier argumento técnico: «Y ahora voy al Alehop, que es el Mr. Wonderful de los pobres». El consumidor percibe el parecido, pero no confunde el origen de lo que compra.

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Estanterías de una tienda de regalos y papelería con productos comerciales desenfocados de fondo.

(Imagen: E&J)

La regla es la libertad de imitar

El punto de partida jurídico sorprende a quien no esté familiarizado con la Ley de Competencia Desleal: en España, imitar las prestaciones de un competidor es libre por regla general. El artículo 11.1 de la norma solo la prohíbe cuando el diseño está amparado por un derecho de exclusiva —un dibujo o diseño industrial registrado, por ejemplo— y aquí aparece el primer dato que condiciona todo el fallo: Mr. Wonderful sí tiene registrados diseños industriales en España y otros países, pero optó por no invocar ese derecho en la demanda. Planteó el litigio exclusivamente desde el terreno de la competencia desleal, un camino más estrecho.

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Descartada esa vía, solo quedaban dos excepciones que podían convertir la imitación en desleal: que generase riesgo de asociación entre los consumidores sobre el origen empresarial de los productos, o que supusiera un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. El Supremo, siguiendo la doctrina fijada en su sentencia 451/2021, examina ambas y las descarta.

(Imagen: E&J)

La «vaca» que marcó la diferencia

Sobre el riesgo de asociación, la Audiencia Provincial de Valencia —confirmada ahora por el Alto Tribunal— consideró que los diseños de Mr. Wonderful sí gozan de singularidad competitiva: hay un estilo reconocible que otras marcas del sector fueron aproximando con el tiempo. Pero esa singularidad, explica el Supremo, puede quedar neutralizada cuando las formas de presentación —marca, escaparates, tiendas— son lo bastante distintas como para que el comprador no dude sobre quién fabrica qué. Y en este caso lo son: los establecimientos de Ale-Hop, identificables por sus amplios escaparates y por la figura de una vaca situada en la puerta de cada tienda, junto con el uso constante de su propia marca, bastan para eliminar cualquier confusión en el momento de la compra.

En cuanto al aprovechamiento del esfuerzo ajeno, la Sala recuerda que toda imitación implica, en cierta medida, beneficiarse del trabajo de otro, y que exigir lo contrario equivaldría a reconocer un derecho de exclusiva no previsto en la ley. La deslealtad solo aparece cuando el imitador logra un ahorro significativo y no justificado en los costes de recrear la prestación ajena. Esto no aplica a los de producción o comercialización, que la propia jurisprudencia considera inevitables una vez que el producto existe. Mr. Wonderful alegó que su departamento de diseño era más numeroso que el de Ale-Hop y que había incurrido en gastos para validar sus productos antes de lanzarlos, pero no logró cuantificar esos costes ante el tribunal, que además constató que ambas empresas cuentan con diseñadores propios.

(Imagen: E&J)

Tendencias estéticas

El fallo también rechaza que existiera una estrategia de imitación sistemática dirigida a obstaculizar la afirmación de Mr. Wonderful en el mercado, tal como prevé el artículo 11.3 de la ley. La recurrente alegó al menos 110 productos imitados, pero no acreditó sobre qué base total debía medirse esa proporción, ni el periodo en que se produjeron las imitaciones. Además, quedó probado que Ale-Hop ya utilizaba diseños con dibujos personalizados y mensajes breves desde 2009 y 2010, antes incluso de que naciera la iniciativa empresarial de Mr. Wonderful, en 2011.

La sentencia recuerda, en definitiva, que las tendencias estéticas circulan libremente entre competidores —el movimiento japonés «kawaii», el «lettering vintage», los dibujos humanizados con mensajes positivos— mientras no exista un registro que las proteja de forma exclusiva. Y que la línea entre inspirarse en el éxito ajeno y competir deslealmente pasa, sobre todo, por si el consumidor medio termina confundido sobre quién le vende lo que compra.

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