¿Cuándo pueden aplicarse los abogados la reducción del 30% por ingresos extraordinarios?
El TSJ de Murcia dicta sentencia favoreciendo la seguridad jurídica de estos profesionales y concretando los requisitos para aplicar dicha reducción en el IRPF

(Imagen: E&J)
¿Cuándo pueden aplicarse los abogados la reducción del 30% por ingresos extraordinarios?
El TSJ de Murcia dicta sentencia favoreciendo la seguridad jurídica de estos profesionales y concretando los requisitos para aplicar dicha reducción en el IRPF

(Imagen: E&J)
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (85/2025, de 4 de marzo), favorece la seguridad jurídica de los abogados con ingresos extraordinarios tras años de litigios y concreta con precisión los requisitos para aplicar la reducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este fallo judicial es de gran utilidad para abogados que llevan asuntos que se prolongan en el tiempo y cobran en uno o varios pagos en el mismo ejercicio honorarios por esos pleitos prolongados.
La sentencia clarifica la aplicación del artículo 32.1de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que amortigua el salto de tipo por concentración de ingresos.
En el presente caso enjuiciado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) murciano reconoce a un abogado el derecho a aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares del mencionado artículo 32.1. LIRPF, teniendo en cuenta la disposición transitoria 25ªLIRPF, en relación a los honorarios generados en actuaciones judiciales de más de dos años.
El fallo analizado anula la liquidación del IRPF, ordena practicar una nueva con devolución de lo indebidamente ingresado más intereses legales.
Esta sentencia, que, no obstante es susceptible de ser recurrida en casación, establece unas conclusiones importantes que conviene destacar:
- Corresponde a la Administración justificar que el contribuyente obtiene regularmente este tipo de rendimientos en el supuesto de que pretenda negar la reducción del 30% indicado. Es decir, la Administración debe soportar la carga de la prueba.
- Los ingresos de larga duración, más de dos años, derivados de litigios pueden disfrutar de la reducción del 30%.
- El análisis de la regularidad del ingreso debe estudiarse en cada contribuyente concreto y por cada ingreso, no de forma abstracta atendiendo a la calidad de abogado.

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Para los abogados que quieren beneficiarse de esta reducción del 30% es importante tener archivos que acrediten que el procedimiento ha durado más de dos años y, por supuesto, los libros de contabilidad que acrediten que no existen cobros regulares.
Conviene recordar aquí el texto del mencionado apartado 1 del artículo 32 de la Ley del IRPF, que dispone que “los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo”.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
