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Derecho Administrativo

¿Deben las notificaciones por entrega directa de empleados públicos ajustarse a las garantías de la Ley de Procedimiento Administrativo?

El Tribunal Supremo arroja luz sobre los requisitos formales de esta modalidad de notificación y su relación con las garantías de defensa de los interesados

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

¿Deben las notificaciones por entrega directa de empleados públicos ajustarse a las garantías de la Ley de Procedimiento Administrativo?

El Tribunal Supremo arroja luz sobre los requisitos formales de esta modalidad de notificación y su relación con las garantías de defensa de los interesados

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 1100/2025, de fecha 24 de julio de 2025, constituye un relevante hito jurisprudencial sobre la interpretación y alcance de las notificaciones administrativas llevadas a cabo por entrega directa de empleados públicos, conforme al artículo 41.1.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Este fallo, que resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), arroja luz sobre los requisitos formales de esta modalidad de notificación y su relación con las garantías de defensa de los interesados.



El caso se inicia con la concesión en 2011 de una subvención a GAM Formación S.C.A., que posteriormente fue objeto de un procedimiento de reintegro por parte de la Junta de Andalucía, declarando en 2017 la percepción indebida de parte de los fondos y reclamando la devolución correspondiente más intereses de demora.



Tras intentar notificar la resolución de reintegro mediante entrega directa por empleados públicos, ante el fracaso de las tentativas se acudió a la notificación edictal. El recurso potestativo de reposición interpuesto por la beneficiaria fue inadmitido por extemporáneo, lo que dio lugar a contienda judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo de la entidad beneficiaria, anulando la inadmisión y ordenando la admisión a trámite del recurso de reposición.

El motivo esencial residía en la deficiencia formal de la notificación personal intentada, lo que, a juicio del Tribunal, justificaba dar por válido el acceso efectivo al expediente con fecha posterior que hizo legítima la interposición del recurso de reposición.

Interpuesto recurso de casación, el interés casacional objetivo reside, según determinó el propio auto de admisión, en dos cuestiones:

  1. ¿Deben las notificaciones administrativas por entrega directa de empleados públicos ajustarse a los requisitos del art. 42.2 LPAC, relativos a la notificación en papel en el domicilio del interesado?
  2. ¿Son aplicables los principios y garantías de la Ley 43/2010 (servicio postal universal) a esta modalidad de notificación administrativa directa?

(Imagen: E&J)

La Junta de Andalucía defendía que estas notificaciones sólo debían cumplir los requisitos específicos del art. 41.1 LPAC, diferenciando radicalmente la notificación por funcionario de la postal y negando que fuera necesario el cumplimiento de los rigores del art. 42.2 LPAC o las formalidades postales, como dejar aviso en el buzón.

El Tribunal Supremo, con una argumentación técnica minuciosa, fija la siguiente doctrina:

  1. Exigencia plena del art. 42.2 LPAC. La sentencia sostiene que la notificación por entrega directa practicada por empleados públicos es, jurídicamente, una modalidad de notificación en papel.

Por tanto, debe someterse tanto a los requisitos generales del artículo 41 LPAC como, especialmente cuando tiene lugar en el domicilio del interesado, a todos los rigores que prevé el artículo 42.2 LPAC para estos supuestos.

Así, si nadie se hace cargo de la notificación en el domicilio, se ha de dejar constancia de este hecho, especificar día y hora, y repetir la tentativa por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, respetando en todo caso un margen de más de tres horas entre ambos intentos.

En el caso juzgado, la Administración incumplió dicho requisito sustancial, pues realizó ambos intentos el mismo día (a las 10:00 y a las 15:15), omitiendo la necesaria separación temporal de, al menos, un día entre intentos.

De ello resulta que no se puede calificar la notificación como infructuosa y que, por ende, no procede acudir a la notificación edictal prevista en el art. 44 LPAC.

  1. Inaplicación de los principios del servicio postal universal. La Sala es tajante al delimitar la esfera de la Ley 43/2010.

Su objeto se limita a la regulación de los servicios postales, sin extenderse a los actos administrativos de notificación directa por empleado público, que son una creación autónoma del procedimiento administrativo común.

En consecuencia, ni los principios ni las presunciones de verdad y fehaciencia del artículo 22 de la Ley 43/2010 alcanzan a la notificación administrativa directa, que tiene su propio régimen legal y finalidad, garantizando la efectividad del acto y los derechos del administrado conforme a la propia LPAC.

Este pronunciamiento obedece a un criterio garantista, que prima la tutela efectiva de los derechos del administrado frente a eventuales formalismos que pudieran restringir su capacidad de defensa.

La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

El Tribunal declara nula la notificación administrativa en los casos en que la Administración no haya respetado el plazo y las condiciones del segundo intento, entendiendo que se trata de un requisito sustancial y no meramente formal.

La STS 3783/2025 resuelve así la cuestión de la notificación por entrega directa atribuyendo a esta modalidad la sujeción estricta a los requisitos del artículo 42.2 LPAC.

De este modo, no se admite un estándar de menor rigor para el empleado público frente al servicio postal y se plasma una interpretación pro administrado.

La notificación defectuosa impide la eficacia del acto y obliga, en definitiva, a la Administración a extremar las garantías formales.

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