Declaradas nulas varias cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario tras su cancelación
Si la entidad bancaria no ha cumplido su obligación de transparencia, los clientes pueden ejercer acciones de nulidad incluso tras la extinción contractual

(Imagen: E&J)
Declaradas nulas varias cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario tras su cancelación
Si la entidad bancaria no ha cumplido su obligación de transparencia, los clientes pueden ejercer acciones de nulidad incluso tras la extinción contractual

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La sentencia dictada el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Salamanca (disponible en el botón ‘descargar resolución’) aborda la demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación, específicamente de la nulidad de cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario que ya había sido cancelado, obligando a una entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas a la demandante.
Esta resolución adquiere relevancia al consolidar el criterio jurisprudencial respecto a la posibilidad de reclamar la nulidad de cláusulas abusivas en contratos ya finalizados, destacando especialmente la protección del consumidor y el control judicial sobre la transparencia bancaria.
Antecedentes del caso y pretensiones de la parte demandante
La parte demandante interpuso una demanda contra el banco solicitando la declaración de carácter abusivo y falta de transparencia de varias cláusulas. Estas cláusulas se encontraban principalmente en una escritura de subrogación de préstamo hipotecario de fecha 4 de marzo de 2003, incluyendo:
- La cláusula primera relativa al límite a la variación del tipo de interés («cláusula suelo»), fijada en el 3,18%.
- La cláusula primera sobre intereses de demora, fijada en cuatro puntos porcentuales adicionales sobre el interés ordinario pactado.
- Otras cláusulas como la sexta (Tratamiento de datos) y la séptima (Comunicaciones Comerciales).
Adicionalmente, la demanda solicitaba la declaración de carácter abusivo y falta de transparencia de una cláusula de resolución anticipada incluida en una escritura anterior de subrogación de hipoteca y novación modificativa de fecha 26 de julio de 2002.
Como consecuencia de la nulidad, se pedía la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, los intereses legales, y el recalculo del cuadro de amortización.
Oposición de la parte demandada
La entidad demandada, se opuso a la demanda. Sus principales argumentos fueron:
- La carencia sobrevenida de objeto respecto a la cláusula de vencimiento anticipado, al haber sido sustituida por la Ley 5/2019.
- El préstamo se encontraba cancelado desde el 4 de julio de 2022 y la cláusula suelo no se aplicaba desde febrero de 2016.
- La licitud y claridad de la cláusula impugnada.
- La parte actora tenía conocimiento de la existencia y contenido de la cláusula.
- La ilicitud de declarar la nulidad de una cláusula que ya no se aplica.
- Aunque en parte de su argumentación no se opuso a la nulidad de la cláusula de demora, en el suplico solicitó la desestimación íntegra de la demanda.

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Razonamiento jurídico del tribunal
El Juzgado analizó en primer lugar la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad en un préstamo cancelado. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, específicamente la STS de Pleno n.º 662/2019 de 12 de diciembre, la sentencia establece que la consumación o la extinción del contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva cuando existe un interés económico o restitutorio en dicha declaración. Esta doctrina se fundamenta en que no existe base legal para impedirlo (artículo 1301 CC) y en que la demanda, al buscar la restitución de lo indebidamente cobrado, requiere la declaración de nulidad como antecedente necesario.
Además, el tribunal considera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ve el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE como norma de orden público, sin que existan obstáculos por plazo o buena fe. Por ello, el Juzgado concluyó que sí existía la posibilidad de ejercitar esta acción para las cláusulas con trascendencia económica, como la cláusula suelo y la de intereses de demora. Sin embargo, desestimó la solicitud de nulidad de las cláusulas de tratamiento de datos, comunicaciones comerciales y resolución anticipada por falta de interés legítimo actual en un contrato ya extinguido.
Análisis y decisión sobre las cláusulas económicas
El Juzgado procedió al análisis de las cláusulas con interés económico:
- La cláusula de intereses de demora, que fijaba un interés añadiendo cuatro puntos al tipo ordinario, fue declarada abusiva. Se basó en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la STS 364/2016, de 3 de junio, que considera abusiva la cláusula de intereses de demora para préstamos hipotecarios que supera el interés remuneratorio incrementado en dos puntos. Se declaró la nulidad y se ordenó restituir las cantidades indebidamente pagadas, más los intereses legales.
- La cláusula suelo, fijada en el 3,18%, fue declarada nula por falta de transparencia. El Juzgado aplicó la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (citando STS 595/2020, STS 241/2013, etc.). Esta doctrina considera que estas cláusulas entrañan un elemento engañoso al aparentar interés variable cuando establecen un interés fijo solo variable al alza, alterando el equilibrio subjetivo. Su ubicación dentro de la regulación del tipo de interés variable contribuyó a la apreciación de falta de transparencia; así pues, se rechazaron las alegaciones de licitud y claridad del banco.
Como consecuencia, se condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas, con los intereses legales generados desde cada liquidación mensual. También se impuso al banco la obligación de recalcular y rehacer a su costa el cuadro de amortización excluyendo dicha cláusula. El tribunal no difirió el cumplimiento a ejecución de sentencia ni hizo pronunciamientos sobre intereses del artículo 576 LEC o gastos notariales/registrales, dado que el préstamo estaba cancelado y el interés principal era la restitución.

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Fallo
La sentencia estimó parcialmente la demanda, declarando:
- La nulidad de la cláusula de intereses de demora del préstamo hipotecario de 2003, condenando al banco a devolver las cantidades indebidamente pagadas más los intereses legales.
- La nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario de 2003, condenando al banco a devolver las cantidades indebidamente cobradas con sus intereses legales y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo dicha cláusula.
- Se desestimaron el resto de pretensiones.
Respecto a las costas procesales, el Juzgado decidió imponerlas a la parte demandada, a pesar de la estimación parcial de la demanda. Esta decisión se basa en la doctrina europea del TJUE (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) adoptada por el Tribunal Supremo (STS nº 816/2023), que justifica la imposición de costas a la entidad bancaria en litigios sobre cláusulas abusivas, incluso con estimación parcial.
Conclusión y relevancia
Esta sentencia no solo ratifica la firme protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas, sino que proyecta importantes implicaciones prácticas para futuras reclamaciones, reforzando la obligación de transparencia de las entidades bancarias y consolidando el criterio jurisprudencial sobre la posibilidad de ejercitar acciones de nulidad incluso tras la extinción contractual. Destaca así su especial trascendencia en la evolución del Derecho del consumidor.
