Declarado nulo un préstamo hipotecario del BBVA con un derivado implícito por falta de información sobre el coste de su cancelación anticipada
El derivado implícito previsto para el cálculo de intereses es un producto financiero complejo que exige un deber de información reforzado por parte del banco
(Imagen: BBVA)
Declarado nulo un préstamo hipotecario del BBVA con un derivado implícito por falta de información sobre el coste de su cancelación anticipada
El derivado implícito previsto para el cálculo de intereses es un producto financiero complejo que exige un deber de información reforzado por parte del banco
(Imagen: BBVA)
El Tribunal Supremo declara la nulidad total de un contrato de préstamo hipotecario de BBVA por existir error de vicio en el consentimiento en la contratación y que afectaba al coste de cancelación del derivado implícito pactado para fijar el interés del préstamo.
La Sala de lo Civil considera que la entidad bancaria no facilitó la información suficiente y necesaria a los prestatarios sobre un elemento clave del contrato y el cual tenía la condición de producto financiero complejo: un derivado financiero implícito que servía para fijar el interés del préstamo y su coste de cancelación.
Por tanto, al no conocer los prestatarios el coste real derivado de cancelar el préstamo hipotecario, existe error de vicio en el consentimiento, lo que conlleva a anular el contrato entero y no solo la cláusula que establecía que la cancelación anticipada del mismo llevaría consigo necesariamente la liquidación del derivado implícito previsto para fijar el interés y que podía suponer un coste tan elevado como acabó siendo.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una pareja suscribiera en el año 2006 con BBVA un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 900.000 euros destinado a adquirir una finca rústica que se hipotecaba. El préstamo debía amortizarse en 15 años y el interés convenido era el 5,20% nominal anual, aunque si el índice de referencia (Euribor 6 meses) llegaba a superar el 5,20%, el tipo de interés sería el resultante de un derivado implícito que a tal efecto se pactaba.
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En la cláusula 3.6 del préstamo se establecía que en caso de cancelación total o parcial del derivado financiero — por vencimiento anticipado, reembolso anticipado total o parcial y reembolso anticipado por subrogación de acreedor—, sería la propia entidad bancaria la que determinaría su valor de mercado, “pudiendo resultar de dicho cálculo una pérdida o un beneficio en la operación de cobertura”.
El problema llegó cuando en el año 2016 los actores cancelaron el préstamo hipotecario. Para acceder a dicha cancelación, los prestatarios además del capital pendiente de amortización tuvieron que pagar la comisión de reembolso anticipado (1% del capital) y los intereses devengados, el coste de la liquidación del derivado implícito que en ese momento BBVA precisó que ascendía a 57.663 euros.

(Imagen: E&J)
Declarado nulo todo el contrato por encontrarse viciado el consentimiento de los prestatarios
Los prestatarios decidieron acudir a la vía judicial y demandar a la entidad bancaria. En la demanda solicitaban que se declarase la nulidad de la cláusula 3.6 del préstamo hipotecario al encontrarse viciado el consentimiento de los demandantes provocado por la falta de información sobre el coste real de la cancelación anticipada de ese producto se produjo un error excusable a los actores. Subsidiariamente, los demandantes pedían la nulidad de la totalidad del préstamo hipotecario, también por el error vicio en el consentimiento.
El Tribunal Supremo, por su parte, avalando el criterio emitido en primera instancia, ha dictaminado que existió un error vicio en el consentimiento en la contratación del préstamo hipotecario, error que afectaba al coste de cancelación del derivado implícito pactado para fijar el interés del préstamo, “pues siendo un producto financiero complejo no se informó sobre ese riesgo a los prestatarios. Riesgo que se actualizó cuando pretendieron cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario”.
Como consecuencia de ello, se ha declarado nula no solo la cláusula 3.6 del contrato, sino la totalidad del contrato. Y como efecto de dicha nulidad, se deben restituir recíprocamente las prestaciones. No obstante, como en el presente caso ello ya no es posible, la Sala de lo Civil ha ordenado que “practicar una liquidación de la relación, que una vez amortizado el préstamo pasa a ser la devolución del coste de la liquidación del derivado implícito (57.663), que tuvieron que pagar los prestatarios al amortizar anticipadamente el préstamo hipotecario, con los intereses devengados desde entonces”.
Para el Alto Tribunal aunque es cierto que el contrato hipotecario en sí mismo no tenía la condición de producto financiero complejo al que cabe aplicar las exigencias de información precontractual contenidas en normativa pre-MiFID, lo cierto es que el derivado implícito previsto para el cálculo de intereses sí tenía la consideración de producto financiero implícito, y por tanto, debían operar las exigencias de información de la normativa pre-MiFID.
Y en el presente caso no consta acreditado que BBVA hubiera explicado a los prestatarios cuando concertaron el préstamo que la cancelación anticipada del mismo llevaría consigo necesariamente la liquidación del derivado implícito previsto para fijar el interés y que podía suponer un coste tan relevante para los prestatarios como luego acabó ocurriendo.
“Lo verdaderamente relevante para que pueda apreciarse el error vicio en la contratación de un préstamo hipotecario es que recaiga sobre un elemento esencial y que el error sea relevante. En este caso, el error vicio habría recaído en el coste de la cancelación del derivado implícito, con arreglo al cual se fijaba el interés del contrato” —señala el Tribunal Supremo— “este elemento, en cuanto que afecta al precio del préstamo, pues encarecía el coste de la cancelación anticipada, en un caso como este, a la vista de su importe, en relación con el principal, se aprecia que tenía la consideración de elemento esencial y que era relevante, pues de conocerlo habría condicionado el consentimiento prestado. De tal forma que el error sobre la entidad que podría representar la liquidación del derivado como consecuencia de la amortización anticipada del préstamo hipotecario, se estima relevante para determinar la nulidad del préstamo”.

