Denegada la IPT a una conductora de autobús, pese a padecer halo nocturno y sensación de moscas volantes tras operarse de la vista
La justicia considera que es apta para seguir desarrollando su actividad profesional
(Imagen: E&J)
Denegada la IPT a una conductora de autobús, pese a padecer halo nocturno y sensación de moscas volantes tras operarse de la vista
La justicia considera que es apta para seguir desarrollando su actividad profesional
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza reconocer a una conductora de autobús en situación de incapacidad permanente total (IPT), a pesar de que la trabajadora padece halo nocturno y sensación de moscas volantes en la vista tras haberse sometido a una operación de cataratas.
La Sala de lo Social considera que el estado de la mujer es “complemente apto” para el ejercicio de su profesión, a pesar de que la renovación de su permiso de conducir de clase D esté interrumpida porque en el informe se dice que no es apta.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la actora presta sus servicios profesionales como conductora de autobús de transporte de viajeros. En el 2022 fue intervenida quirúrgicamente para eliminarle las cataratas y se le colocó una lente intraocular en ambos ojos, habiendo presentado la paciente problemas de adaptación a las lentes intraoculares, dando lugar a un desprendimiento de vítreo posterior en el ojo derecho y a una sinéresis vítrea en el ojo izquierdo, lo que ha ocasionado una opacificación capsular posterior, siendo intervenida quirúrgicamente nuevamente en el año 2024 para realizarle una capsulotomía.
En la actualidad, la trabajadora padece lesiones que le producen déficits funcionales, concretamente, sensación de halo nocturno y de moscas volantes en ambos ojos. Además, en febrero de 2025 intentó renovarse el permiso de conducir clase D, sin embargo, dicha renovación se encuentra interrumpida como causa del código 31AD, en el apartado de enfermedades o deficiencias.
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Por ello, la mujer solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, con base a la patología física que padece en su capacidad de visión, fuese declarada en situación de incapacidad permanente total (IPT). El INSS, por su parte, inició un expediente administrativo para valorar el estado de salud de la actora, sin embargo, acabó dictaminando que las lesiones que padece no son constitutivas de una situación de invalidez permanente.

(Imagen: E&J)
La trabajadora recurrió la resolución del INSS en la vía judicial; no obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han fallado a favor del criterio de la Administración. En consecuencia, confirman que la mujer no se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de conductora de un autobús de transporte de viajeros.
El Tribunal señala que la manifestación de la actora de que padece halo nocturno y sensación de moscas volantes “es muy habitual tras la operación de cataratas”, pero que ello no es motivo para calificar a la trabajadora en situación de IPT porque, según señalan los magistrados en la sentencia, “el halo nocturno se produce en torno a los puntos de luz, sin mermar la visión ni generar deslumbramiento importante”, mientras que la sensación de moscas volantes “se produce en situaciones de gran luminosidad y es habitual acostumbrarse sin repercusión alguna”.
Y en lo que respecta al estado de interrupción en el que se encuentra su renovación del permiso de circulación, el Tribunal argumenta que no puede reconocer trascendencia al informe de renovación del permiso de conducir de clase D en que se dice que la conductora no es apta porque el mismo “fue emitido por un centro de reconocimientos médicos que no puede repercutir ni posee competencia, ni para la retirada del permiso de conducir, ni para condicionar la decisión de la Jurisdicción sobre la incapacidad permanente para el trabajo”. En este sentido, los magistrados afirman en la sentencia que, “de hecho, el estado de la demandante lo consideramos completamente apto para el ejercicio de su profesión”.

