Descartado el fraude procesal en un caso de usura porque la financiera indujo al consumidor a suscribir un nuevo micropréstamo
El juzgado entiende que el segundo préstamo suscrito no fue voluntario porque la entidad instó la nueva contratación con carácter preclusivo mediante un descuento exclusivo del 50%
(Imagen: E&J)
Descartado el fraude procesal en un caso de usura porque la financiera indujo al consumidor a suscribir un nuevo micropréstamo
El juzgado entiende que el segundo préstamo suscrito no fue voluntario porque la entidad instó la nueva contratación con carácter preclusivo mediante un descuento exclusivo del 50%
(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida ha declarado en una sentencia la nulidad por usura de un micropréstamo concedido por NBQ Fund One, S.L. (QueBueno) y ha condenado a la entidad al pago de las costas. Más allá de la nulidad —ya habitual en este tipo de litigios— la resolución presenta un especial interés doctrinal: el Juzgado se aparta expresamente de la doctrina del Tribunal Supremo sobre fraude procesal, invocada por la parte demandada, al entender que el segundo préstamo suscrito por el consumidor no fue voluntario, sino inducido por la propia entidad financiera.
La financiera alegó fraude procesal para evitar la condena en costas, apoyándose en la sentencia del TS de 20 de diciembre de 2024, que estableció que puede apreciarse fraude procesal cuando el consumidor reitera voluntariamente la contratación de productos de crédito potencialmente nulos, conociendo su abusividad y con la finalidad de obtener ventaja procesal. La tesis de la entidad era clara: al haber contratado un segundo micropréstamo tras la presentación de la demanda, el consumidor habría actuado de mala fe.
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