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Jurisprudencia

Despido COVID: no es nulo porque “el legislador de forma consciente renunció” a establecerlo

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Despido COVID: no es nulo porque “el legislador de forma consciente renunció” a establecerlo



Denunciando la ambigüedad e imprecisión del legislador, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha declarado en su reciente sentencia 304/2020, de 21 de diciembre, como improcedente un despido fundado en las causas COVID-19, ya “que no se establece en precepto alguno la sanción de nulidad de la extinción del contrato y del despido”.

La demandante, con categoría profesional de ayudante de camarera, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde marzo de 2019.



Un año después y como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el 15 de marzo de 2020 la actora fue incluida en un ERTE, prolongándose tal situación hasta su baja en la Seguridad Social (tramitada por la empresa) en agosto de 2020.



Palacio de Justicia de Navarra (FUENTE: Diario de Navarra)



Después de que la empresa no le proporcionase una ocupación efectiva, ni le abonase retribución alguna, ni le enviase carta de despido o comunicación extintiva, la trabajadora afectada presentó la oportuna demanda, solicitando la declaración de nulidad (o subsidiariamente de improcedencia) de la decisión extintiva de la empresa.

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