El antiguo complemento de maternidad ya no prescribe a los tres meses: se confirma su imprescriptibilidad
El TSJ de Canarias entiende que el derecho al complemento por aportación demográfica queda integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por ello, los complementos que de ella derivan no prescriben
(Imagen: E&J)
El antiguo complemento de maternidad ya no prescribe a los tres meses: se confirma su imprescriptibilidad
El TSJ de Canarias entiende que el derecho al complemento por aportación demográfica queda integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por ello, los complementos que de ella derivan no prescriben
(Imagen: E&J)
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), emitida en Las Palmas la primera semana de marzo, ha establecido el derecho a cobrar el complemento por aportación demográfica —complemento que antes se denominaba de maternidad— con retroactividad completa desde la fecha del hecho causante de la pensión, y no como antes se entendía con una limitación de tres meses.
De esta forma el Alto Tribunal canario confirma y aplica la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que fija que los atrasos se abonan desde la fecha de jubilación/incapacidad, sin la limitación de tres meses antes de la solicitud. En consecuencia, esta doctrina obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar la totalidad del complemento devengado desde el reconocimiento de la pensión, aplicando un criterio de imprescriptibilidad del derecho.
El TSJ de Canarias señala que, el derecho al complemento queda integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por ello, los complementos que de ella derivan no prescriben, del mismo modo que la propia pensión contributiva es imprescriptible.
La Sala añade que esta doctrina no ofrece dudas y que ha sido reiterada en posteriores resoluciones del Alto Tribunal, como las sentencias de 29 de mayo de 2024 (RCUD 1192/2023) y de 16 de octubre de 2025 (RCUD 934/2024), que consolidan el carácter imprescriptible del complemento de maternidad por aportación demográfica. Además, el TS recuerda que la propia Sala ya había aplicado ese mismo criterio en una sentencia anterior de 5 de junio de 2025 (RCUD. 810/2024).
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