El arrendador no puede exigir al antiguo inquilino que devuelva el piso pintado
El repaso de pintura de una vivienda no es un daño reclamable
(Foto: E&J)
El arrendador no puede exigir al antiguo inquilino que devuelva el piso pintado
El repaso de pintura de una vivienda no es un daño reclamable
(Foto: E&J)
El arrendador no puede exigir al arrendatario que cuando abandone el inmueble lo deje pintado, ni tampoco puede reclamarle los gastos derivados de repasar la pintura de las paredes de la vivienda, ya que no hay base en la ley para ello, puesto que esos daños no exceden del que se deriva por el normal uso y paso del tiempo.
Así ha fallado la Audiencia Provincial de Girona, declarando que los desperfectos de pintura de una vivienda arrendada y cuando los mismos se han ocasionado durante la vigencia del arriendo, es decir, la relación de casualidad, son circunstancias cuya acreditación le corresponde al arrendador.
Los hechos
En el presenta caso las partes suscribieron un contrato de alquiler de vivienda habitual con opción de compra, en el que pactaron la duración del contrato desde julio de 2020 hasta junio de 2021, siendo los suministros de agua y electricidad a cargo de los arrendatarios y aceptaron el estado actual de la vivienda. También se pactó a cargo de la arrendadora la reparación de una serie de desperfectos. Asimismo, pactaron un derecho de opción de compra abonando los arrendatarios en dicho acto la cantidad de 60.000 euros a ejercitar durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento y a cuenta del precio final de la compraventa.
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